STSJ Canarias 224/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:3374
Número de Recurso306/2005
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 306/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Narciso , representado por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Luís Pérez Cañón; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de la Villa de Agaete, representado y defendido por el Procurador D. José Gutierrez Cabrera, y la entidad mercantil Vista Valle de Agaete S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por el Letrado D. César Cervera Cantón; versando sobre impugnación del Plan Parcial Cruz Chiquita, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Agaete, en sesión de 14 de junio de 2.005, en relación con el Plan Parcial Cruz Chiquita, se dispuso lo siguiente:

"Primero. Modificar la expresión " Se acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General. Plan Parcial Cruz Chiquita", por la de "Se acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Agaete en relación con la del Plan Parcial Cruz Chiquita", así como este Plan Parcial y todos los documentos que lo integran". Redacción dada en el acuerdo del pleno de 1 de diciembre de 2004, que no sufre rectificación.

Segundo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 y siguientes del "Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias" y en consonancia con lo establecido en el Convenio Urbanístico modificado, se acuerda llevar a cabo la ejecución del Planeamiento mediante la fijación de dos Unidades de Actuación, distinguidas con los números 1 y 2, que mediante la adscripción de las respectivas parcelas y superficies se describen detalladamente en el cuadro general de características publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de octubre de 2.004, en sus páginas 15675 a 15691, ambas inclusive, y conforme al plano descriptivo de las delimitaciones preceptivas que deberá añadirse a la publicación,. Redacción dada en el acuerdo del plenario de 1 de diciembre de 2.004,que no sufre rectificación.

Tercero

Como consecuencia del fraccionamiento del Polígono de Dos Unidades de Actuación y su delimitación, habrá de aprobarse en el acuerdo que se adopte al respecto, conforme establece el artículo 166 del propio Texto Refundido, la segregación o separación registral de ambas fincas a los efectos de que constituyan dos entidades independientes. Redacción dada en el acuerdo del pleno de 1 diciembre 2004, que no sufre rectificación.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 del indicado Texto Refundido se reseñó que para ambas Unidades de Actuación se aplicará el sistema de ejecución privada. Se sustituye la expresión "habrá de reseñarse" por "se reseña" que figura en negrita, modificando la redacción dada al Acuerdo aprobado en la sesión del Pleno de 1 de diciembre de 2.004.

Quinto

Aprobar, asimismo, el parcelario figurado en el cuadro general de características, en el que se describe detalladamente cada una de las parcelas resultantes, debiendo indicarse su superficie, edificabilidad, número de plantas, calificación, tipología y demás características, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de octubre de 2.004, páginas 15675 a 15691, ambas inclusive, debiéndose autorizar igualmente las segregaciones que corresponden para cada una de las nuevas fincas o parcelas y ordenarse la expedición de las certificaciones previstas en los artículos 7 y concordantes del Real Decreto 1.093/1977, de 4 de julio , relativo a la inscripción de actos de naturaleza urbanística. Se sustituye la expresión "habrá de aprobarse" por "Aprobar", que figurara en negrita, modificando la redacción dada al Acuerdo aprobado en la sesión del Pleno de 1 de diciembre de 2.004.

Sexto

Aprobar el Proyecto de Urbanización correspondiente a la Unidad de Actuación Número Uno, quedando condicionada la aprobación a que se garantice la ejecución de las conexiones y acometidas necesarias para todo el ámbito del "Plan Parcial Cruz Chiquita", incluyéndose, especialmente, las conexiones al alcantarillado general a través del municipio, así como la ejecución del depósito regulador proyectado para toda la Urbanización. Redacción dada en el Acuerdo del pleno de 1 de diciembre de 2.004, que no sufre rectificación.

Séptimo

Aprobar la Modificación del Convenio Urbanístico actualmente en vigor, en los términos que resultan de la propuesta unida al expediente, en la cual se determinan expresamente las cesiones obligatorias a favor de este Ayuntamiento. Redacción dada en el Acuerdo del pleno de 1 de diciembre de

2.004, que no sufre rectificación.

Octavo

La eficacia jurídica de los anteriores acuerdos quedará condicionada a la materialización de las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento por parte de los propietarios del ámbito del Plan Parcial. Redacción dada en el Acuerdo del pleno de 1 de diciembre de 2.004, que no sufre rectificación.

Noveno

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor en el momento de su publicación en este último, expresándose que rectifican y complementan la publicación de los Acuerdos de este Ayuntamiento de fecha 20 de septiembre de 2004, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 132, de fecha 27 de octubre de 2.004, y de 1 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de enero de 2.005, y notificar el acuerdo a todos los interesados. Se añade la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y las notificaciones a los interesados modificando el acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de 1 de diciembre de 2.004.

Décimo

Incluir en la publicación, al final de las precitadas rectificaciones de acuerdos, el siguiente texto:

"Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significándose que contra los precedentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, dentro del plazo de un mes, o bien impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contando ambos desde el día siguiente a esta publicación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 40 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa ante el mismo órgano que lo acordó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 118 de la citada ley 30/1992 ".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo-publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de octubre de2.005-- así como contra los anteriores que rectifica, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de D. Narciso .

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1. Declare la nulidad del acto administrativo recurrido motivado todo ello por la evidente mala fe que ha demostrado tener la Administración actuante.

  1. Se modifique la delimitación del Plan Parcial Cruz Chiquita y se excluya del mismo la parcela de mi patrocinado por contar la misma con los requisitos exigidos en la TR-OOLNC#00 para ser clasificada como suelo urbano consolidado.

  2. En todo caso, con imposición de costas a la demandada, toda vez que es evidente su mala fe y temeridad manifiesta".

TERCERO

Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas, con ratificación en sus respectivas posiciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El actor ejercita la pretensión de nulidad del Plan Parcial Cruz Chiquita, en su condición de titular registral de una parcela ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del término municipal de la villa de Agaete, cuya descripción lleva a cabo en el Hecho Primero de la demanda, y que considera como suelo urbano consolidado por la urbanización calificándola a la largo de la demanda como solar, siendo los motivos de impugnación de dicho acuerdo de aprobación definitiva los siguientes:

  1. ) Por haber sido vulnerado el artículo 139.4 del Reglamento de Planeamiento que exige en los Planes Parciales de iniciativa particular que el acuerdo de aprobación definitiva sea notificado personalmente a todos los propietarios afectados, y que se denuncia como incumplido en cuanto se produjo tan solo la publicación en el Boletín oficial de la Provincia, lo que, según la parte, conlleva la nulidad radical del Plan por infracción de una norma esencial del procedimiento que constituye un trámite necesario e imprescindible sin...

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