STSJ Canarias 251/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2008:3102
Número de Recurso468/2006
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 251

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2008,

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 468/2006 por cuantía de 30.051 euros, interpuesto por la entidad mercantil ALICUR, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Beautell López y dirigida por el Letrado Sr. Martin Burgueño, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Orden de 23 de enero de 2006, dictada por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acordó desestimar el recurso de alzada interpuestos por la entidad recurrente contra la Resolucion de 29 de agosto de 2005 dictada por la Dirección General de Trabajo por la que se impuso a la citada entidad mercantil, una sancion de 30.051 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia dando lugar al presente recurso y declarando no haber lugar al a sancion impuesta, anulando la resolucion que se recurre.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actorae interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso instado de contrario, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, la parte actora formuló conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dandose finalmente el siguiente resultado y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre frente a la Orden nº 49, de 23 de enero de 2006, dictada por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por las que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad ALICUR, SL. contra las Resolucion nº 850, de 29 de agosto de 2005 dictada por la Dirección General de Trabajo por la que se impuso a la citada entidad mercantil, una sancion por importe de 30.051 euros por la comisión de una infraccion del art. 13.14 del real Decreto Legislativo 5/2000 , concretamente, por eludir, en fraude de ley, la responsabilidad solidaria impuesta a la empresa principal y a los contratistas y subcontratistas en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal, mediante la inclusión de una clausula en los contratos celebrados con diversas empresas respecto a las obras que ALICUR, SL. realizaba en Adeje, la construcción de 170 viviendas y garajes en la U.D 6-1 del Plan Parcial de Torviscas Este , según comprobó la inspección realizada el dia 11 de noviembre de 2004.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes: Infraccion de los principios de tipicidad y culpabilidad asi como la aplicación indebida del articulo 13.14 del RD 5/2000 .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que la resolucion administrativa dictada son correctas y ajustadas a Derecho y dando por reproducida la argumentación y fundamentación jurídica de las mismas.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto con anterioridad diversos recursos cuyo objetivo es idéntico, por lo que, en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE ), que reclaman una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" (SSTC 1/88; 12/88; 161/89 y 200/89 , entre otras), procede resolver el presente recurso en el mismo sentido en que se hizo en los otros supuestos, desestimando el recurso interpuesto y dando para ello por reproducidos los argumentos de las sentencias dictadas, como es la de 31 de enero de 2008, recurso de apelación 141/2007 , en la cual se señaló:

"SEGUNDO: La sentencia de instancia, de forma detalladamente motivada, estimó, con la Administración, que la cláusula en cuestión no constituye meramente el ejercicio de un derecho de repetición, sino que elude la responsabilidad que impone a la empresa contratista la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para ello analiza el derecho de repetición conforme al Código Civil, el fraude de ley conforme a dicho texto legal y la responsabilidad el contratista establecida en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , dichos argumentos son plenamente aceptados por esta Sala y por ello debe confirmarse en su integridad la sentencia desestimando el recurso interpuesto.

En la sentencia se reseña muy claramente la diferencia entre una mera responsabilidad económica y la responsabilidad administrativa a que hace referencia el art. 24 ante citado, conforme al cual: "Coordinación de actividades empresariales1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de...

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