STSJ Canarias 86/2008, 29 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2008
Fecha29 Abril 2008

SENTENCIA 86/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez (Ponente)

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de abril de 2008 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente

recurso de apelación número 0000016/2008 , interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de EL PASO , representado por la

Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Fernández Parrilla, como parte

apelante y como partes apeladason Rodrigo , Don Luis Francisco y Don Ángel , versando sobre recurso contra el Acuerdo Plenario del citado Ayuntamiento de EL PASO, de 25 de julio del 2007 por el

que se modifica la composición de las Comisiones Informativas creadas por Acuerdo Plenario de 3 de julio del 2007, siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Fernando de Lorenzo Martínez, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la

presente sentencia, basándose en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó auto, fechado el 16 de noviembre del 2007 , con la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda la suspensión del Acuerdo Plenario impugnado, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación del Ente Local antecitado se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, impugnado de contrario y sosteniendo el mantenimiento del pronunciamiento.TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, y se fijó fecha para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de El Paso, de 3 de julio del 2007, se acordó que sobre los trece concejales con los que cuenta la Corporación, seis del Grupo Municipal Socialista, cinco del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, un concejal del Partido Popular y otro del Centro Canario Nacionalista -los dos últimos integraron el Grupo Mixto-, se constituyesen Comisiones Informativas que tuviesen la composición siguiente: Presidente, el Alcalde o Concejal en quién delegue, 3 representantes del Grupo Municipal Socialista, 3 del Grupo Municipal de Coalición Canaria y 1 representante del Grupo Mixto.

Posteriormente se adoptó nuevo Acuerdo, en el Pleno celebrado el 25 de julio del 2007, por el cual las Comisiones Informativas estarían integradas por cinco miembros, la Presidencia correspondía a la Sra. Alcaldesa o Concejal del PSOE o del PP en quién delegue y, 2 vocales del Grupo Socialista, 1 del de Coalición Canaria y el Concejal del CCN. Ha de añadirse que el Grupo de Gobierno está formado por el Grupo Socialista y el Concejal del Partido Popular, integrado en el Mixto.

Se interpuso recurso contencioso administrativo contra tal Acuerdo Plenario por los concejales del Grupo de Coalición Canaria Don Rodrigo y Don Luis Francisco , así como por el Concejal del CCN, en el Grupo Mixto, Don Ángel .

La resolución que previamente acordó la suspensión del Acuerdo recurrido en la pieza separada de la medida cautelar interesada, al ser objeto de apelación por el Ayuntamiento, debe ser resuelta por este Tribunal.

SEGUNDO

El régimen jurídico de las medidas cautelares que viene establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Jurisdiccional y, a efetcos de la resolución de este procedimiento, básicamente por el artículo 130 de la citada Norma legal, ha sido complementado por nuestra Jurisprudencia. Se recoge así en los Autos del Tribunal Supremo de 6 de abril y 9 de julio de 1999 que "la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, como ya había declarado la jurisprudencia de esta Sala, y de que, por ello, la adopción de medidas provisionales que permiten asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopción, cualquiera que sea su naturaleza, en que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pueden hacer perder la finalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos lo intereses en conflicto". Para su adopción deberá observarse los criterios fijados legalmente, así el...

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