AAP Madrid 74/2004, 1 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:2882
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00074/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 1

Rollo : 38 /1999

Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción 3 Collado Villalba

Proc. Origen: nº : P.A. 338/94

SENTENCIA Nº 74

ILMOS. SRES.:

Presidente

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Magistrados

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

EDILBERTO GALAN PARRILLA

En MADRID, a Uno de Marzo de Dos Mil Cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38 /1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Collado Villalba y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO sobre Detención Ilegal, Allanamiento de Morada, Lesiones, Robo con Violencia, Falta de Maltrado de Obra y Lesiones, contra Baltasar, con D.N.I. número NUM000 nacido el 19 de Febrero de 1.975 en MADRID hijo de Tomás y de María Rosa, domiciliado en Madrid, C/DIRECCION000 nº NUM001, NUM002NUM003, sin antecedentes penales, y en Libertad por esta causa, estando representado por el Procurador GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA, y defencido por el Letrado D. RODRIGO-JOSE CORTINA LOPEZ. Y contra Cesar, con D.N.I. NUM004 nacido el 21 de Julio de 1.966 en Amsterdam (Holanda) hijo de Romualdo y de Adoración, domiciliado en Majadahonda (Madrid), Ctra. DIRECCION001 nº NUM005, NUM006NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en Libertad por esta causa, estando representado por el Procurador GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA, y defendido por el Letrado D. ANTONIO GUERRERO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDILBERTO GALAN PARRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de :

Dos delitos de detención ilegal del art. 480 del Codigo Penal vigente al tiempo de los hechos (art. 163.1 Código Penal L.O. 10/95 no aplicable por ser más desfavorable).

Dos delitos de allanamiento de morada del art. 490.2 C.Penal de 1.973 (art. 202 1 y 2 C. Penal L.O. 10/95 no aplicable por ser más desfavorable).

Un delito de lesiones del art. 420.1 y 421.1 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (art. 147.1 y 148.1 L.O. 10/95 no aplicable por ser más desfavorable).

Dos delitos de robo con violencia del art. 501.5 y párrafo último del C. Penal vigente al tiempo de los hechos (art. 237, 242 1 y 2 C.P. L.O. 10/95 no aplicable por ser más desfavorable).

Dos faltas de maltrato de obra del art. 582.2 del C. Penal de 1.973 (art. 617.2 C. Penal no aplicable por ser más desfaborable).

Dos faltas de lesiones del art. 582.1 C. Penal 1.973 (art. 617.1 no aplicable por ser más desfavorable).

Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de frustración art. 500, 504.4, 505.1º, inciso segundo, , 506.2, 508, 510.2 C. Penal 1.973, arts. 237, 238.4, 239.2, 241.1 C. Penal en relación con el art. 16 y 62 del C. Penal. L.O. 10/95 no aplicable por ser más desfavorable.

Ambos acusados son coautores de todos los delitos y faltas designados en el nº anterior. Art. 141.1 C. Penal vigente al tiempo de los hechos.

Concurre la circunstancia agravante de cuadrilla del art. 10.13ª del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (nº 2 art. 22 C.Penal L.O. 10/95).

Procede imponer a cada uno de los acusados:

Por los dos delitos de detención ilegal la pena de 9 años y un día de prisión mayor por cada uno. Accesorias legales. Costas.

Por los dos delitos de allanamiento de morada violento la pena de 3 años de prisión menor y multa de 100.000 pts., con arresto sustitutorio en caso de impago, de 16 días por cada uno. Accesorias legales. Costas.

Por el delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión menor. Accesorias legales y Costas.

Por el delito de robo con intimidación la pena de 5 años de prisión menor. Accesorias legales. Costas.

Por las dos faltas, de maltrato de obra la pena de 5 días de arresto menor por cada una.

Por las dos faltas de lesiones la pena de 7 días de arresto menor por cada una.

Por el delito de Robo con fuerza en casa habitada la pena de 1 año y 6 meses de prisión menor a cada uno de los acusados. Accesorias legales. Costas.

Responsabilidad civil: Que indemnicen conjunta y solidariamente a Sebastián en 150.000 pts. Por las lesiones y en la cantidad en que se tasen los daños de la puerta, de su vivienda, y a Gabriel, Victor Manuel, María Inés y a Jose Ángel en 15.000 pts., a cada uno. Igualmente que indemnicen conjunta y solidariamente a Sebastián en 25.000 pts., y a Victor Manuel en 16.000 pts., y en la cantidad que se tasen los efectos sustraidos al mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas con las siguientes precisiones:

En la primera: que Gabriel sufrió lesiones de las que estuvo dos días impedido para sus ocupaciones y tardó en curar siete días.

Asímismo: que Sebastián, además de las lesiones que aparecen reflejadas ya, resultó con secuelas consistentes en dos cicatrices de 1 centímetro en zona occipital y 2 centímetros en zona parietooccipital izquierda.

Asímismo manifestó que los objetos sutraídos en el domicilio de Gabriel fueron tasados en 480,81 euros y que los daños causados en la vivienda sita en la CALLE000NUM006 han sido tasados en 60,10 euros.

En consecuencia con esto se precisan las indemnizaciones que se solicitaban inicialmente en las siguientes cantidades:

Que ambos acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Sebastián en 901,52 euros por lesiones y 1.500 euros por secuelas y en 60,10 euros por los daños en su vivienda. A Gabriel en la cantidad de 330 euros por las lesiones. A Victor Manuel, y María Inés en 90,10 euros por lesiones y además de estas cantidades: que se indmnice a Sebastián en 150,20 euros por los efectos sustraídos y a Victor Manuel en la cantidad de 96,10 euros como efectivo sustraído y 420,71 euros por los efectos sustraídos al mismo.

El resto se eleva a definitivo.

TERCERO

Las defensas en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas .

HECHOS PROBADOS

Se declara expresa y terminantemente probado que sobre la 1 hora del día 27 de Marzo de 1.994 Baltasar (nacido el día 19 de Febrero de 1.975, sin antecedentes penales) y Cesar (nacido el día 21 de Julio de 1.966, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), puestos de común acuerdo y en compañía de otras personas sin poder especificar cuantas eran y de cuya ientidad se desconoce, se dirigieron a la CALLE000 nº NUM006 de Villalba donde reside Sebastián.

Una vez allí, entraron violentamente en la vivienda golpeando brutalmente a Sebastián que se encontraba en su interior.

Después le sacaron de la vivienda y se lo llevaron en el vehículo Volkwagen Golf blanco matrícula F-....-FL, propiedad de Baltasar, llevándolo, no sin agredirle, hasta la Casa de Campo, donde le bajaron, ataron y amordazaron golpeándole de nuevo para que les dijera donde se encontraba Mariano.

Después lo introdujeron en el maletero del coche. Pasado un cierto tiempo, aprovechando un descuido de sus captores consiguió darse a la fuga.

Los citados agresores le sustrajeron documentación personal y una tarjeta de crédito; así como también y durante el transcurso de los hechos precitados, le obligaron a revelar su número secreto de la cuenta corriente, consiguiendo extraer 25.000 pts. de un cajero automático.

Sebastián como consecuencia de los hechos sufrió poli-contusiones y dos heridas inciso-contusas en cabeza, región occipital, para cuya curación requirió de sutura, analgésicos y antiinflamatorios, tardó en curar quince días y estuvo incapacitada cuatro días; quedándole como secuelas dos cicatrices de un centímetro en zona occipital y dos centímetros en zona parietooccipital izquierda.

Asímismo, el día 28 de Marzo de 1.994, sobre las 19,45 horas Baltasar y Cesar se dirigieron nuevamente al nº NUM008 de la CALLE001 de Collado Villalba y utilizando las llaves que se habían apropiado el día 27 del referido mes, entraron en la vivienda propiedad de Mariano y sustrajeron una cadena musical, un compact-disc, un televisor, cuyo valor no consta, considerándose superior a 30.000 ptas. no pudiendo disponer de ellos al ser sorprendidos por la Guarida Civil.

No consta acreditado que los referidos acusados perpetraron los hechos acaecidos sobre la 1 horas del día 27 de Marzo en la CALLE001 de Villalba en los que al parecer fueron agredidos Gabriel, Victor Manuel y María Inés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo la Sala ha de pronunciarse con respecto a la solicitud de la defensa de uno de los acusados al considerar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y por consiguiente los principios constitucionales y legales al consultar en las actuaciones policiales, llamadas telefónicas, al parecer de los acusados, sin que previamente conste la existencia de mandamiento judicial autorizado de la observación telefónica.

Al respecto ha de decirse que sin perjuicio de que en las actuaciones policiales consta que mediante escrito fue solicitado mandamiento judicial previo sin que conste fehacientemente el mismo; ello, sin embargo, no tiene trascendencia respecto al resto de pruebas existentes en el procedimiento y ello porque tales pruebas aparecen desconectadas causalmente de las llamadas telefónicas.

En consecuencia sí tiene eficacia probatoria, y capacidad para destruir la presunción de inocencia, las pruebas que están total y absolutamente desconectadas de la intervención telefónica.

La Jurisprudencia se ha referido a este respecto en varias ocasiones. Así la Sentencia del Tribunal Supremo 1448/1997, de 24 de Noviembre afirma que "La prueba ilegítimamente obtenida puede no viciar a las restantes investigaciones siempre que sea posible la consiguiente desconexión causal entre una y otras. Pudo pues existir una linea de investigación ilegítima, que no es este caso,...

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