AAP Madrid 174/2004, 3 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6292
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00174/2004

Rollo nº 33/03

Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Sumario nº 2/03

SENTENCIA Nº174

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA

En Madrid , a tres de mayo de dos mil cuatro

Vista por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 33/03 procedente del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid (sumario nº. 2/03) por delito contra la salud pública contra. Luis Francisco, mayor de edad, nacido el 17 de marzo de 1969 en Bucaramanga (Colombia) , hijo de Epifanio y de Elba, con domicilio en Valencia y actualmente en prisión provisional por esta causa en el CP Madrid II , sin antecedentes penales y de ignorada solvencia y contra Agustín, mayor de edad, nacido en Palmira Valle (Colombia) el día 18 de septiembre de 1982, hijo de Genaro y de Emperatriz con domicilio en Valencia, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dña. Mª Mercedes Pérez García y D. José Luís García Guardia y defendidos por los Letrados D. Fernando de Lara Moreno y D. Jacobo Teijelo Casanova; siendo Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero y 369.3 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,solicitando se impusiera a cada uno de los mismos la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 170.124,46 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.

Segundo

La defensa del procesado Luis Francisco , en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente, que los hechos fuesen considerados como cometidos en grado de tentativa, con concurrencia de las atenuantes del artículo 21 4 y 5 del Código penal o en su defecto, como analógicas del artículo 21.6 del artículo 4 y 5 de dicho texto legal, solicitando la absolución del acusado o en su defecto, la aplicación de la pena inferior a la señalada en el artículo 369 del Código Penal en uno o dos grados .

Tercero

La defensa de Agustín, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la libertad de su defendido, planteando como alternativa las conclusiones de la defensa de Luis Francisco, solicitando se considerase a Agustín como cómplice con la correspondiente rebaja en dos grados.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legalmente establecidas, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, por el volumen de asuntos que penden de la resolución de la Ponente.

Hechos probados:

Que el acusado Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de diciembre de 2002 , fue detenido cuando se personó en el local de la empresa TNT de la terminal de carga del aeropuerto de Madrid-Barajas cuando personado allí, suscribió un impreso de recepción y recogió el paquete con nº de envío 801645300 con 4 rollos de película cinematográfica que contenían en su interior una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 2.537 gramos y pureza del 56,8% , la cual estaba destinada a su distribución a terceras personas .

La referida droga hubiera alcanzado un valor en el mercado de 170.124,46 euros.

No ha resultado probado que el procesado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue detenido junto con Luis Francisco y acompañaba al mismo, estuviese de acuerdo con éste para recepcionar la sustancia estupefaciente ni tuviera conocimiento del contenido del paquete.

Fundamentos jurídicos
Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del Código penal, en grado de tentativa al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de dicho ilícito, pues el procesado fue...

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