STSJ Canarias 62/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1479 |
Número de Recurso | 15/2008 |
Número de Resolución | 62/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 62/08
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
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En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de abril de 2008 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente
recurso de apelación número 0000015/2008 , interpuesto por Don Arturo , representado por la Procuradora Doña
Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don Luis Val Rodríguez, como parte apelante-recurrente, siendo parte apeladarecurrida, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad,
versando sobre responsabilidad patrimonial y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha
dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31.10.07 , con el siguiente fallo: " Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas".
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 8.4.08 .
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Visto el contenido del escrito del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia, hay que coincidir enteramente con el criterio del juez "a quo" que estimó la prescripción de la acción por responsabilidad patrimonial de la Administración entablada por el actor, hoy apelante, pues manifestado definitivamente el resultado lesivo cuya indemnización se persigue en la fecha de 12 de diciembre de 2002, data en que el menor Armando obtuvo el alta médica definitiva por las lesiones que sufrió en accidente de 3 de noviembre de 1999, debió haberse instado la...
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