STSJ Canarias 62/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2008:1479
Número de Recurso15/2008
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 62/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de abril de 2008 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente

recurso de apelación número 0000015/2008 , interpuesto por Don Arturo , representado por la Procuradora Doña

Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don Luis Val Rodríguez, como parte apelante-recurrente, siendo parte apeladarecurrida, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad,

versando sobre responsabilidad patrimonial y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha

dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31.10.07 , con el siguiente fallo: " Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 8.4.08 .

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el contenido del escrito del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia, hay que coincidir enteramente con el criterio del juez "a quo" que estimó la prescripción de la acción por responsabilidad patrimonial de la Administración entablada por el actor, hoy apelante, pues manifestado definitivamente el resultado lesivo cuya indemnización se persigue en la fecha de 12 de diciembre de 2002, data en que el menor Armando obtuvo el alta médica definitiva por las lesiones que sufrió en accidente de 3 de noviembre de 1999, debió haberse instado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR