STSJ Canarias 65/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAEL ALONSO DORRONSORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1233 |
Número de Recurso | 420/2006 |
Número de Resolución | 65/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 6 5
Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos
Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de febrero de 2008.
visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el
recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 420/2006 por cuantía de 3.449,62 euros, interpuesto por la entidad
mercantil LANZATEIDE COMERCIAL S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Pintado González y
dirigida por el Abogado Don Juan Riquelme Santana, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL
ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente
sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- En resolución de fecha 30 de junio de 2006 dictada por Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación presentada, nº 38/628 /06, y confirmar el acto administrativo impugnado.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase las liquidaciones impugnadas con expresa condena en costas.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refieres.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Se recurre frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 30 de junio de 2006 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación 7/2006/003827 de 8 de febrero de 2006 practicada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de Tasa por ocupación privativa del dominio público por importe de 3.449,26 euros.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
-
Por falta de firma en las liquidaciones objeto de impugnación.
-
Por falta de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
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Por falta de los elementos esenciales que ha de contener la liquidación a fin de evitar la existencia de indefensión.
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Por falta de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria respecto a la actualización de la cuantía del canon.
-
Por falta de cumplimiento de la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 8-6-2002 que impide la aplicación del llamado "componente portuario".
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que deben darse por reproducidos los argumentos de la resolución impugnada, porque se han aplicado los criterios establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, concretamente, en los arts. 15, 18 y 19 y la Disposición Transitoria Primera , porque la ausencia de firma no constituye un defecto radical que determine la imposibilidad de que el acto cumpla con su finalidad o no despliegue sus efectos, no generando indefensión como acredita el hecho de que haya podido ser impugnada, porque corresponde al Director Técnico, conforme a los arts. 39, 40 y 43 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la liquidación de las tasas portuarias y la ausencia de acuerdo liquidador del Consejo de Administración no determina nulidad alguna, porque los elementos esenciales de las liquidaciones tributarias a que se refiere el art. 102.2 de la LGT, Ley 58/2003 , se cumplen todos en el acto impugnado, porque la liquidación se ha realizado con las actualizaciones previstas en la ley y porque, en cuanto al "componente portuario", existe desviación procesal al suscitarse ahora una cuestión que debió ser debatida y planteada en vía económico-administrativa.
Esta Sala ha resuelto con anterioridad diversos recursos entre las mismas partes y cuyo objetivo era similar, señalando que "al no aparecer el mismo firmado por órgano administrativo alguno, puede efectivamente observarse como lejos de contenerse en la hoja de liquidación que integra el expediente la voluntad...
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