AAP Madrid 63/2004, 12 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2004
Número de resolución63/2004

ROLLO P.A Nº 20-04

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 ALCALA DE HENARES

D.P. 1519-03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª BELEN SÁNCHEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 63/04

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil cuatro.

Vistas en juicio oral y público el día 5 de julio del año 2004 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 20/04, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1519-03 del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares, seguidas por delito de detención ilegal, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de lesiones y de defraudación de fluido eléctrico, contra Federico, con DNI número NUM002; nacido en Bande (Orense) el día 2 de febrero de 1967; hijo de Antonio y de María; con domicilio en CALLE000NUM003 de Alcalá de Henares (Madrid); cuya solvencia o insolvencia no consta; sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el 10 de octubre de 2003; contra Ángel Jesús, con DNI número NUM004; nacido en Bande (Orense) el día 1 de enero de 1965; hijo de Antonio y de María; con domicilio en CALLE001NUM005 de Alcalá de Henares (Madrid); cuya solvencia o insolvencia no constan; sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención desde el 10 de octubre de 2003; contra Edurne, con DNI número NUM006; nacida en Madrid el día 29 de enero de 1978; hija de Pedro y de María Concepción; con domicilio en CALLE000NUM003 de Alcalá de Henares (Madrid); cuya solvencia o insolvencia no consta; sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención desde el 10 de octubre de 2003; contra María Dolores, con DNI número NUM007; nacida en Cangas de Narcea (Asturias) el día 15 de diciembre de 1972; hija de Pedro y de María Concepción; con domicilio en CALLE000NUM003 de Alcalá de Henares (Madrid); cuya solvencia o insolvencia no consta; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones y en prisión provisional, incluido el periodo de detención desde el 10 de octubre de 2003; contra Emilio, con documento de identidad extranjero número NUM008; nacido en Lisboa (Portugal) el día 23 de septiembre de 1970; hijo de Enrique y de Yerbana; con domicilio en la CARRETERA000, junto al Mesón Las Armas de Alcalá de Henares (Madrid); cuya solvencia o insolvencia no consta; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones y en prisión provisional, incluido el periodo de detención desde el 10 de octubre de 2003; todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Iglesias Martín y asistidos por el Letrado Don Ricardo Leal Pérez Olagüe; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo Don Antonio Mesas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado incoado por la Comisaría de Policía de Alcalá de Henares el día 6 de octubre del 2003 por un delito de lesiones, de detención ilegal, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de defraudación de fluido eléctrico contra supuesto delito contra Federico, Ángel Jesús, Edurne, María Dolores y Emilio.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. dos delitos de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 3 del C. Penal.

  2. dos delitos de detención ilegal, de los artículos 163.1 y 3 y 165 del C. Penal.

  3. un delito contra los derechos de los trabajadores, del artículo 318 bis y del C. Penal.

  4. tres delitos de lesiones del artículo 147 del C. Penal.

  5. un delito de defraudación de fluido eléctrico, del artículo 255.1 del C. penal.

    Debiendo responder en concepto de autores, artículos 27 y 28 del C. penal, los acusados:

  6. Edurne y María Dolores, de los delitos reseñados en los apartados a), b), c) y e).

  7. Federico y Emilio, de los delitos reseñados en el apartado a), b), c), e) y de un delito del apartado d).

  8. Ángel Jesús, de los delitos del apartado a), b), c), e) y de dos delitos del apartado d).

    Concurriendo en la acusada María Dolores la agravante de reincidencia del artículo 22-8 del C. Penal y para los delitos de detención ilegal.

    Solicitando que se les impongan las siguientes penas:

    1. María Dolores:

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado a).

      - ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado b).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito del apartado c).

      - multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, por el delito del apartado e).

    2. Edurne:

      - seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado a).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado b).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito del apartado c).

      - multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, por el delito del apartado e).

    3. Federico y Emilio:

      - seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado a).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado b).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito del apartado c).

      - un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito del apartado d).

      - multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, por el delito del apartado e).

    4. Ángel Jesús:

      - seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado a).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado b).

      - siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito del apartado c).

      - un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de los los delitos del apartado d).

      - multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, por el delito del apartado e).

      Comiso del vehículo, armas, munición y maquinaria intervenidas y pago de las costas; debiendo indemnizar los acusados conjunta y solidariamente a cada una de las víctimas en la cantidad de 12.000 euros, por las lesiones y perjuicios morales causados.

TERCERO

Por la defensa de los acusados, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto en el artículo 255 del C. penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de seis meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria. Alternativamente se solicita la nulidad de actuaciones.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que desde hace dos años aproximadamente los acusados Federico, Ángel Jesús, Emilio, Edurne y María Dolores, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto la última de ellas, que fue condenada por sentencia firme de 5 de noviembre de 2001 por un delito de detención ilegal, venían ocupando una serie de chabolas y caravanas en la M-30 de esta capital, junto al Mesón "Las Armas" en el margen derecho del río Henares, término municipal de Alcalá de Henares (Madrid) donde habían instalado dos talleres para la reparación y confección de "palés" de madera y su posterior venta a terceras personas. Uno de los talleres estaba regentado por Federico y su compañera Edurne, que habían reclutado para la realización de dicha actividad laboral a Jesús Luis, de 15 años de edad y a Imanol de 14 años de edad, a quienes obligaban en contra de su voluntad a trabajar durante más de doce horas diarias sin prestarles la correspondiente atención médica y proporcionándoles una alimentación diaria escasa a base de arroz, y encerrándoles con un candado para dormir en un cobertizo dentro del asentamiento donde también dormían los acusados, y del cual no podían salir bajo amenaza de causarles un daño, para lo cual se valían de dos escopetas, una del calibre 12 marca Maverik, y otra también del calibre 12 marca Lamber de cañones superpuestos, con la correspondiente munición, y cuya licencia y guías de pertenencia están a nombre de María Rosario, armas que fueron intervenidas por la Policía en el momento de practicar la diligencias de entrada y registro efectuada el día 12 de octubre de 2003. El acusado Emilio conocía la situación en la que los menores realizaban los trabajos antes descrito vigilándoles en todo momento para que hicieran efectivo el trabajo que se les había encomendado en cuanto a la confección y reparación de los "palés" de madera.

Días antes, concretamente el día 6 de octubre de 2003, Jesús Luis logró escapar del asentamiento caminando hasta un lugar cercano a un centro comercial sito al lado de la M-30 donde fue recogido por una ambulancia que le trasladó a Hospital Príncipe de...

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