STSJ Galicia 118/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5171
Número de Recurso4145/2006
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4145/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Eusebio , representado por Dª. Mª Fara Aguiar Boudín y dirigido por D. Ramón J. Senín Fernández, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 107/2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña. Son partes apeladas la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Augas de Galicia y el Concello de Dodro, representado por Dª. Bibiana Flores Rodríguez y dirigido por Dª. Delfa Losa García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 23-12-2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 107/2001 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los artículos 68,1 b) y 2 ; 70,2 y 71,1 a), b) y c) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , estimar aquel recurso contencioso- administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, revocar tanto aquella precitada desestimación presunta de aquel recurso de alzada otrora promovido como aquella otra previa y precedente resolución de fecha 20 de marzo de 2000, dictado por el Istmo. Sr. Presidente del ente institucional-autónomo autonómico "Aguas de Galicia" y por la que se le otorgó a D. Eusebio -a su vez posteriormente personado en calidad de codemandado en las presentesactuaciones-, la utilización privativa para uso doméstico y riego de aquel pozo-manantial denominado "Boca do Monte" y sito en el lugar de Lestrove-Santa María de Dodro-Dodro (Coruña), sin que desde luego quepa formular ahora especial pronunciamientos en materia de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 20-2-06, y se dio de él traslado a los apelados.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 29-1-08 se señaló para deliberación y votación el 7-2-08 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

S...

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