STSJ Galicia 54/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5122
Número de Recurso4130/2005
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004130/2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ASOCIACION SALVEMOS PONTEVEDRA, representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigida por D. JOSE CARLOS FAGIN TABOADA, contra RESOLUCIÓN DEL CONSELLEIRO DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE 18.2.05, DICTADA EN EXP. SANCIONADOR Y RESTITUCIÓN LEGALIDAD P.UL.-76.03/11. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA. Es parte como codemandado CONSTRUCUATRO,S.A., representada por Dña. ELENA MIRANDA OSSET y dirigida por D. JAVIER GARCIA MARTINEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra RESOLUCIÓN DEL CONSELLEIRO DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE 18.2.05, DICTADA EN EXP. SANCIONADOR Y RESTITUCIÓN LEGALIDAD

P.UL.-76.03/11, y, por la que se acuerda sobreseer dicho expediente.

SEGUNDO

La parte actora alega la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por haber sido dictada por órgano incompetente, siendo de tener en cuenta que conforme al artículo 15 del Decreto 199/2004, de 29 de julio , por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, o al artículo 4º.2 del Decreto 151/1995, de 18 de mayo , el órgano competente para dictar una resolución en la que la multa a imponer supere los 500.000 euros, es el Consello de la Xunta, tratándose en el caso aquí examinado de un supuesto en el que se proponía la imposición de sanción superior a tres millones de euros, por lo que parece...

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