STSJ Galicia 50/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:5113
Número de Recurso4192/2005
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4192/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Luis , representado por D. Miguel Vilariño García y dirigido por Dª. María Costas Otero, contra la Resolución de 25- 2-05 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Es parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 24-1-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 25-2-05 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de 11-11-04 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que denegó la solicitud de asignación de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación de los trabajadores de la empresa "General de Hormigones, S.A.".

SEGUNDO

La empresa en la que trabaja el actor se dedica en el centro de trabajo sito en la carretera provincial de Vigo a la preparación de hormigón mediante mezcla de áridos y cemento y a su distribución mediante camiones-hormigonera a diferentes obras. Según informes que obran en el expediente, los trabajadores pueden verse expuestos a polvo silicótico y ruido, de forma continua en el puesto de palista, y de modo eventual en los de responsables de planta, operarios de dosificación y conductores de los camiones-hormigonera. Entiende el recurrente que estas condiciones de trabajo son especialmente penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres, y que la concurrencia de estos factores coincide con lo que sucede en la explotación de las canteras, por lo que la actividad del referido centro de trabajo está comprendida en el ámbito de la actividad minera. Esta afirmación se basa en lo establecido en el artículo 1º del Real Decreto 2366/1984 : "La reducción de la edad de jubilación a que se refiere el artículo 21 del Estatuto...

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