STSJ Galicia 105/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:5202
Número de Recurso4262/2005
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4262/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Inmobiliaria Outeiro de Sar, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D. Carlos Abal Lourido, contra la Resolución de 31-3-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y sesuplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14-2-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31-3-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en relación con la tramitación y aprobación del Plan Parcial del SUNP-21 de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

La parte actora sostiene que la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada deriva de que en la tramitación del citado Plan Parcial impuso su criterio sobre cómputo, a efectos de edificabilidad, de los espacios bajo cubierta en lo que sobrepasasen 1,5 metros de altura, pese a que en la fecha de su aprobación no existía norma alguna que obligase a ese cómputo, pues no podía ser aplicada la Ley 9/200 2 ya que no había entrado en vigor. Pero ella misma reconoce que el Ayuntamiento pudo y debió desconocer lo informado por la Administración autonómica porque no se trataba de una cuestión de...

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