STSJ Galicia 105/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5202 |
Número de Recurso | 4262/2005 |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4262/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Inmobiliaria Outeiro de Sar, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D. Carlos Abal Lourido, contra la Resolución de 31-3-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y sesuplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14-2-08.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31-3-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en relación con la tramitación y aprobación del Plan Parcial del SUNP-21 de Santiago de Compostela.
La parte actora sostiene que la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada deriva de que en la tramitación del citado Plan Parcial impuso su criterio sobre cómputo, a efectos de edificabilidad, de los espacios bajo cubierta en lo que sobrepasasen 1,5 metros de altura, pese a que en la fecha de su aprobación no existía norma alguna que obligase a ese cómputo, pues no podía ser aplicada la Ley 9/200 2 ya que no había entrado en vigor. Pero ella misma reconoce que el Ayuntamiento pudo y debió desconocer lo informado por la Administración autonómica porque no se trataba de una cuestión de...
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