STSJ Galicia 165/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3985
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 41/2005 resuelto por esta Sala el trece de abril de 2005, interpuesto por Benedicto , contra SENTENCIA de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro dictada en el

procedimiento PA 2/2004 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre NOMBRAMIENTO PUESTO DE TRABAJO. Son parte apelada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; don Mauricio , y don Jesús Luis .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de este Tribunal dictó sentencia el día trece de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Santiago de Compostela de 29 de septiembre de 2004

, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo al apelante las costas de esta alzada". Se notificó a las partes.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta de Galicia solicitó la práctica de la tasación de las costas causadas.

TERCERO

Practicada la tasación y notificadas las partes, D. Benedicto impugnó la tasación de costas practicada por considerarla indebida. Se citó a las partes, que comparecieron a la vista celebrada el veinte de febrero de 2008, quedando las actuaciones para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Benedicto , funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Ingenieros Técnicos con destino en la Consellería de Medio Rural, actuando en su propio nombre y derecho, impugna por indebida y excesiva la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancias del Letrado de la Xunta de Galicia, con base en los argumentos que seguidamente se analizan.

Habiéndose celebrado vista el día 20 de febrero de 2008 sobre la impugnación por excesivos de los honorarios resultantes en la tramitación de costas practicada, a dicho extremo se contrae la presente resolución.

SEGUNDO

Se centra la presente impugnación en la circunstancia de ser el Letrado de la Xunta un empleado público cuyas funciones se centran en la representación y defensa de la Xunta de Galicia, entre otros supuestos, con ocasión de los recursos jurisdiccionales a los que sea llamada cualquiera sea la calidad de su comparecencia de donde colige que sus retribuciones se satisfacen por tal actuación por los que resulta improcedente girar minuta de honorarios y, en consecuencia, indebida la tasación de costas que imponga su abono.

TERCERO

El artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , regulador de la representación y defensa del Estado y demás entes públicos, dispone, en su apartado segundo, que la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda.

La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales, puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre...

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