STSJ Galicia 108/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3658 |
Número de Recurso | 15251/2008 |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00108/2008
PONENTE: D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15251/2008
RECURRENTES: Eugenia, Victoria, Estíbaliz, Joaquín
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ADMINISTRACION CODEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15251/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8828/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Eugenia, Victoria, Estíbaliz, Joaquín, representados por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidos por el letrado D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, contra ACUERDOS DE 22-06-06 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN VIGO SOBRE SOLICITUD PROCEDIMIENTO REVOCACION DE ACTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada, la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 29.786#56 euros.
Así, mediante la presente controversia se impugnaron en esta vía contenciosa aquellas previas Resoluciones de fecha 22 de Junio del 2005, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y por las que se desestimaron aquellas sendas reclamaciones económico-administrativa núms. NUM000 ; NUM001 ; NUM002 y NUM003 contra aquellas iniciales Resoluciones de fechas 19 de Octubre y 19 de Noviembre del 2004 y 17 de Enero del 2005, dictadas por el Sr. Jefe de la Inspección de la Delegación en Vigo (Pontevedra), de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y por las que respectivamente se les inadmitieron trámite a aquellos promoventes sus solicitudes de revocación de aquellas previas liquidaciones tributarias que les habían sido giradas con efectos del año 1998 y a título del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al caudal hereditario de tercera persona otrora a la sazón fallecida DOÑA Sonia .
En cualquier caso, consta desde luego la firmeza y carácter definitivo de aquellas previas y precedentes Resoluciones económico-administrativas, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en fecha 11 de Marzo del 2003 y por las que se declaró la extemporaneidad de aquellos previos y repositorios recursos otrora a la sazón interpuestos contra aquellas previas liquidaciones por aquel referido concepto tributario-impositivo y derivadas de aquellas actas de conformidad que asimismo constan en el Expediente adjunto, habiéndose además establecido mediante aquel precedente Auto de fecha 21 de Noviembre del 2007 recaído en las presentes actuaciones la cuantía de la presente "litis" en VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS (28.786,56) EUROS.
Resulta pues del todo punto aquí aplicable al respecto aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por aquella Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 28 de Noviembre de 1991 cuando sienta que "la actividad...
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