STSJ Galicia 2260/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3275
Número de Recurso7006/2008
Número de Resolución2260/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0007006 /2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por PIZARRAS DEL

ORIBIO,S.L., contra AUTO de fecha tres de Diciembre de dos mil siete dictada en el procedimiento

PSS 0000855 /2007 por el

JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre AUTO DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE DICTADA EN

EL ROC. PROCED. PSS 855/07 POR EL JZDO CONT. Nº 1 DE LUGO SOBRE DENEGACION SUSPENSION DE EJECUCIONDEL ACTO RECUR. DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE MINERAL. T.M. INCIO. Es parte apelada CONCELLO DE

INCIO,representada por D. LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se deniega la suspensión de la ejecución del acto recurrido a que se ha hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución, interesada por la Procuradora Dña. Lourdes García Méndez en representación de Pizarras del Oribio S.L, sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Pizarras del Oribio s.l, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Lugo, por el que se deniega la suspensión de la ejecución de la orden dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Incio en fecha 18 de julio de 2007 de suspensión inmediata de la actividad extractiva de mineral en el lugar de Riva das Cortiñas.

La parte apelante discrepa de las conclusiones alcanzadas por el órgano de instancia, en base a los siguiente motivos: 1) error en la valoración de las circunstancias concurrentes con infracción de los artículos 129 y 130 de la LJCA, 2 ) infracción de las normas de la jurisprudencia en materia de medidas cautelares.

Se opone la representación del Concello de Incio en base a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la condena en costas de la apelante.

SEGUNDO

Como es conocido (STS 17 de Diciembre de 2003 ) la regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas: 1)Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado (artículo 78 LJ ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales (arts. 129.2 y 134.2 LJ ).2) Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo , se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".3 ) Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la concurrencia del perículum in mora, "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero".4) Desde una perspectiva procedimental la nueva ley apuesta decididamente por la motivación de la medida cautelar, consecuencia de la previa ponderación de los intereses en conflicto; así, en el artículo 130.1.1º exige para su adopción la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto"; expresión que reitera en el artículo 130.2 "in fine", al exigir también una ponderación "en forma circunstanciada" de los citados intereses generales o de tercero.5) Con la nueva regulación concluye el monopolio legal de la medida cautelar de suspensión, pasándose a un sistema de "numerus apertus", de medidas innominadas, entre las que sin duda se encuentran las de carácter positivo. El artículo 129.1 se remite a "cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia".6 ). Se establece con precisión el ámbito temporal de las medidas: La solicitud podrá llevarse a cabo "en cualquier estado del proceso" (129.1, con la excepción del núm. 2 para las disposiciones generales), extendiéndose, en cuanto a su duración, "hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se hayan acordado, o hasta que este finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley" (132.1), contemplándose, no obstante, su modificación por cambio de circunstancias (132.1 y 2). 7 ) Por último, y en correspondencia con la apertura de lasmedidas cautelares, la nueva Ley lleva a cabo una ampliación de las contracautelas, permitiéndose, sin límite alguno, que puedan acordarse "las medidas que sean adecuadas" para evitar o paliar "los perjuicios de cualquier naturaleza" que pudieran derivarse de la medida cautelar que se adopte (133.1); añadiéndose además que la misma "podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en derecho" (133.3).

TERCERO

Es jurisprudencia consolidada de ( Sentencia de 21 de Enero de 2002 por todas) aquella que afirma que "Aunque el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe...

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