STSJ Galicia 2247/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2008:2978
Número de Recurso8080/2006
Número de Resolución2247/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008080 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Trinidad , Luis Pedro , representado por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, y dirigido por el letrado ANGEL SUTIL GARCIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A SOLICITUD DE 10-02-06

PARA QUE RECONOZCA EL DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE LA RETASACION RECLAMADA Y EL PAGO DELIMPORTE DE LA MISMA POR EXPROPIACION DE FINCA PARA ACONDICIONAMIENTO REGATO PONTIÑAS, T.M. LALIN.

Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE,

representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 167.161,31 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores, D. Luis Pedro y Dª Trinidad , impugnan la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud al Sr. Presidente de Augas de Galicia mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2006, en el que se le pedía a dicha Administración que cumpliese con la obligación que tenía de reconocer el derecho de los exponentes a recibir el importe de la retasación reclamada, y al pago del importe de la misma, que ascendía a 167.161,31 euros, por la expropiación de la finca ocupada de la obra "Acondicionamiento del Regato de Pontiñas, a su paso por Lalín, Ayuntamiento de Lalín, clave OH 4365.27", por haber transcurrido el plazo de 3 meses desde la f echa la reclamación presentada, y no haber dado cumplimiento la Administración a lo solicitado ni haber llegado a un acuerdo con los interesados.

Segundo

Como resumen de los antecedentes, se dice que el expediente de expropiación por urgencia de tal obra se había iniciado con el Decreto 10/1995, de 31 de marzo , en el que se había declarado la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes afectados por la misma, constando que en la pieza separada de la finca de que se t rata el propietario , por escrito de 12 de julio de 1996 dirigido a la Consellería de Política Territorial, había rechazado la valoración del perito de la Administración, y que se aceptara la propuesta por el interesado, y, de no aceptarse ésta, se enviara el expediente a Jurado Provincial de Expropiación para que dirimiera el conflicto en vía administrativo. Pasados unos años sin respuesta alguna, el 6 de febrero de 2001 ya los ahora recurrentes dirigieron a Augas de Galicia una exposición de motivos, debidamente razonada, solicitando que se acordara la iniciación del correspondiente expediente de retasación.

Así las cosas, el 22 de junio de 2004 el Jurado de Expropiación de A Coruña remitió al Organismo Augas de Galicia testimonio literal de la sentencia, de fecha 22 de abril de 2004, dictada por esta misma Sala (Recurso 10395/97 , interpuesto por el Consello de la Xunta contra el Acuerdo del Jurado Provincial ya dicho, de fecha 23 de septiembre de 1999 sobre el justiprecio de la finca de autos, fijado en 9.065.804 pts.), por...

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