STSJ Galicia 487/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:2526
Número de Recurso4580/2005
Número de Resolución487/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00487/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4580/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4580/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

Herederos de Sara Martínez, S.C., representados por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigidos por

D. Juan , contra las Resolución de 3-5-05 del Ayuntamiento de A Guarda. Es parte como demandado el Ayuntamiento de A Guarda,

representado por Dª. María Dolores Neira López y dirigido por D. Pablo Blanco Rodríguez. Actúa como codemandada

"Inmobiliaria La Guardia, S.L.", representada por Dª. María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por Dª. Beatriz López Chaves Castro. La

cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-6-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 3-5-05 del Ayuntamiento de A Guarda que dio aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior Nº 5.

SEGUNDO

No cabe...

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