STSJ Galicia 487/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2526 |
Número de Recurso | 4580/2005 |
Número de Resolución | 487/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00487/2008
Procedimiento Ordinario Nº 4580/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4580/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
Herederos de Sara Martínez, S.C., representados por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigidos por
D. Juan , contra las Resolución de 3-5-05 del Ayuntamiento de A Guarda. Es parte como demandado el Ayuntamiento de A Guarda,
representado por Dª. María Dolores Neira López y dirigido por D. Pablo Blanco Rodríguez. Actúa como codemandada
"Inmobiliaria La Guardia, S.L.", representada por Dª. María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por Dª. Beatriz López Chaves Castro. La
cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-6-08.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 3-5-05 del Ayuntamiento de A Guarda que dio aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior Nº 5.
No cabe...
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