STSJ Galicia 483/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:2440
Número de Recurso4002/2006
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4002/2006 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª.

Fátima , representada por D. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigida por D. Rafael Chaver Rey, contra la

Resolución de 26-10-05 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como

demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la

Seguridad Social. La cuantía del recurso es 166.221,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, interesado por la Administración demandada, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-6-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 26-10-05 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 15-9-05 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales por la se la declaró responsable solidaria de las deudas contraídas por "Pastelería Artesanal Gallega, S.L.".

SEGUNDO

La pretensión de la actora de que se anule la resolución que impugna se fundamenta, en primer lugar, en que la actora no era administradora de la sociedad, ni socia, desde el 27-2-01, fecha en la que se convirtió en unipersonal; en segundo término, en que la Administración demandada carecía de competencia para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad limitada dada la irretroactividad del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 ; y, por último, en que no existe informe o documento alguno en el expediente que acredite que la sociedad se hallaba incursa en causa de resolución. La primera alegación no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR