STSJ Galicia 455/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2008:2235
Número de Recurso4504/2003
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./ras. D./Dª

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

A CORUÑA, doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004504 /2003, pende de

resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Francisco , representado por el procurador D.

JOSE MANUEL LADO FERNÁNDEZ, dirigido por el letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra ACUERDO DEL CONCELLO

DE SANXENXO DE 27-2-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M. Es parte demandada el Concello de

Sanxenxo (Pontevedra), representado por la Procuradora Dª. Dolores Villar Pispieiro y dirigido por el Letrado D. José Luis NarbónGarcía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Junio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanxenxo, de fecha 27 de febrero de 2003, por el que se da aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

El recurrente, propietario junto con su hermana Andrea , de la finca que describe en el hecho primero de la demanda, solicita en su suplico, como petición principal, que se anule, por no ajustarse a derecho, el acto de aprobación definitiva del PGOM, y, subsidiariamente que se disponga la eliminación de la ZV-E63B y se reconozca a su propiedad la misma calificación que el PGOU asigna a los colindantes -Ordenanza 2-, con las alineaciones y ordenación de volúmenes representada en la figura 10 del informe pericial que aporta, o, alternativamente, se anule la adscripción de la ZV- E63B al SV20 de Canelas, reponiendo el sistema de actuación por expropiación previsto en la aprobación inicial, con el reconocimiento a la propiedad del recurrente, a efectos de la determinación del justiprecio, de una edificabilidad hasta de 3,3029 m2/m2, aplicables a los 2483 m2 de superficie de la propiedad del recurrente pendiente de compensación y estableciendo el plazo máximo de dos años para su materialización.

TERCERO

Denuncia el recurrente como primer motivo impugnatorio el que el estudio económico financiero no contiene las determinaciones exigidas en el artículo 16 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia , esto es, una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de la financiación, justificando las previsiones que deban realizarse con recursos propios del Ayuntamiento y acreditando la conformidad en la financiación de aquellas otras Administraciones a las que se le atribuya.

Pues bien, aunque ni en el expediente ni en las actuaciones jurisdiccionales consta acreditada esa conformidad en la cofinanciación, en atención al informe de Intervención del Ayuntamiento y a la certificación de la Dirección General de Obras Públicas, documentos ambos adjuntados con el escrito de contestación, y aún admitiendo como irregular la actuación de la Administración municipal demandada en este extremo, procede la desestimación del motivo impugnatorio, de conformidad con lo ya expresado por esta Sala en anteriores sentencias. Decíamos en las sentencias dictadas el 14 de junio de 2007 en los recursos números 4503/03 y 4537/03 , y se está en el caso de reproducir ahora, que el "cuadro histórico de inversiones previas de otras Administraciones desde 1999 hasta el año 2003, permite en principio considerar como no arbitraria la referida especificación que se apunta el E.E.F. sobre dichos agentes inversores, siendo significativo que la documentación aportada por la demandada revela que precisamente una de las aportaciones mas relevantes previstas a cargo de la Comunidad Autónoma - variante C-550 en Sanxenxo- ya consta asumida por la Administración Autonómica con incorporación a los correspondientes Presupuestos. En definitiva, para que los defectos apreciables en el E.E.F. determinen unos radicales efectos anulatorios del propio Plan General, es preciso que del conjunto de los elementos examinados derive el razonable y fundado temor de una inaceptable y temeraria discordancia entre las previsiones del Plan General y la realidad económica a contemplar, conclusión ésta última que en el presente supuesto nose alcanza sino que por el contrario, de la valoración global de los datos examinados resulta una aparente viabilidad material de las determinaciones contenidas en el instrumento de ordenación elaborado, no existiendo base suficiente para considerar que su adecuada ejecución vaya a ser afectada o impedida por motivos de naturaleza económica."

En análogos o iguales términos nos pronunciamos en la sentencia de igual fecha (recurso número 4475/03) y en las de 21 de junio de 2007 (recursos números 4426 y 4522/03).

En la recaída en el recurso 4522/03 dijimos lo siguiente: "Respecto del Estudio económico financiero dice la demanda que no se acerca a una ponderación económica que permita cuantificar los gastos y la gestión de los ingresos para hacer posible la ejecución del PGOM. Tras...

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