STSJ Extremadura 580/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2008:1533
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución580/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00580/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 580

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a diez de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 167 de 2007, promovido por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION S.L.U., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resoluciones de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura de 21 de junio de 2006, sobre incidencias en el suministro de energía eléctrica de Eléctricas Pitarch distribución S.L.U., en expedientes L 0506200306, EP06001T(I) y (II).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuódicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y se tuvo por precluido el término a la parte demandada, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20-02-2007 interpuso la recurrente recurso contencioso-administrativo contra los actos de 21 de Junio de 2007, relativos a efectos de exoneración de incidentes en el suministro eléctrico.

La primera cuestión que hemos de abordar, es la de la impugnación de la ley Autonómica 2/2002 ante el Tribunal Constitucional, por el Gobierno de la Nación.

Ha de destacarse el carácter de legislador negativo de nuestro Tribunal Constitucional, de ahí que al no haberse declarado, a la fecha, la inconstitucionalidad de la norma, la misma se encuentra vigente y produce efectos, de ahí su obligatoria aplicación por este órgano constitucional.

El art. 7 del Decreto 13/2004 establece que cuando se considere, por la empresa suministradora, que la interrupción obedece a fuerza mayor o a terceros presentará la documentación correspondiente, para su valoración por la Administración en el plazo de un mes, y si no resultare debidamente acreditada se dictará la resolución en tal sentido, a los efectos de la valoración de la continuidad del suministro.

Realmente en el caso que nos ocupa, el objeto del proceso es la determinación de la causa de la interrupción, si es debida o no a fuerza mayor, según los parámetros legales que se utilizan.

Al haberse interpuesto recurso de casación contra la sentencia de esta Sala 581/2006 de 23 de junio , que anulaba el Decreto 13/2004 citado, nos encontramos ante una norma que en su momento fue aplicada correctamente y no ha perdido su vigencia, en ausencia de otra cuestión específica, tal y como expusimos en el Auto de 9-6-2006 , respecto del Decreto 74/02 .

No debe olvidarse, tampoco, que los hitos esenciales de tal Decreto tiene respaldo expreso en la ley, que recoge los estandardes aplicados la calidad del suministro, procedimiento en caso de interrupción superior a 3 minutos y que afecten a más de 100 clientes, sanciones previstas y reducciones de factura.

La Ley recoge la obligación en comunicar lo que son faltas en el suministro eléctrico, y prevé sanciones y descuentos en tal caso, de ahí que la audiencia y presentación de documentación que prevé el art. 7 del Decreto 13/2004 no puede considerarse ilegal, ya que realmente constituye un trámite de audiencia y presentación de documentación a efectos de prueba, para aplicar o no la reducción de facturación.

En el sentido expuesto, el art. 5 señala que la calidad del servicio debe prestarse por...

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