STSJ Castilla-La Mancha 112/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2008:2605
Número de Recurso312/2006
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00112/2008

RECURSO DE APELACIÓN 312/06

ALBACETE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José BORREGO LÓPEZ

Magistrados:

D. Mariano MONTERO MARTÍNEZ

D. José Mª A. MAGÁN PERALES

SENTENCIA NÚM. 112

En la Ciudad de Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 312/2006 del recurso de apelación formulado a instancia de D. Lorenzo contra la Sentencia nº 236 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, recaída en los Autos de Procedimiento Abreviado 206/06, en los que interviene como apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, Administración Pública que ha estado representada y dirigida por Sr. Abogado del Estado, en materia de extranjería.

Ha pronunciado en nombre de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón, Rey de España, la siguiente Sentencia, siendo ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. José Mª A. MAGÁN PERALES, Magistrado Suplentede lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Catalina Sánchez Ibáñez en defensa y representación de D. Lorenzo contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 15 de mayo de 2006, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente de territorio español, y la prohibición de su entrada en España por un período de tres años, y debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a Derecho, y todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que la misma no es firme y contra ella cabe interposición de recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte recurrente, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2006 , interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2006 en el sentido de oponerse al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, por Providencia de la Sala de 15 de diciembre de 2006 , se acordó formar el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, por Providencia de 7 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el día 19 junio de 2008 a las 11:20 horas, acordándose por la Sala que debido a necesidades del servicio, se turnase la ponencia al magistrado que lo es de la presente sentencia, manteniéndose el señalamiento acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra la resolución administrativa de fecha 15 de mayo de 2006 , por la que ante la situación de estancia irregular del recurrente en territorio nacional y no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles, se acuerda, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.

Frente a esta sentencia se alza el recurrente en apelación. Interesando se revoque la sentencia por considerar que existe error de hecho en la apreciación de la prueba y que ha existido arraigo laboral.

SEGUNDO

Como premisa esencial a tener en cuenta, debemos partir de la evolución de la doctrina del tribunal Supremo en materia de expulsión de extranjeros, variación que se aprecia a partir de las Sentencias de 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 25 de enero de 2007, 22 de febrero de 2007, 29 de septiembre de 2007 , según las cuales la simple estancia ilegal en España no es causa para sancionar con expulsión, siendo en todo caso las circunstancias del caso las que delimitan si cabe dar prevalencia a la sanción más grave y secundaria (la expulsión) o a la sanción principal, la multa.

El Tribunal Supremo, modificando su doctrina anterior, y dado que la expulsión en materia de extranjería aparece configurada en nuestro ordenamiento actual como una sanción, predica de la misma, como no podía ser de otra forma la aplicación de los principios generales del Derecho penal y sancionador. De manera que ante una situación de estancia ilegal en España, susceptible de ser sancionada por la ley bien con multa, bien con la expulsión del territorio nacional la posición de la doctrina jurisprudencial más reciente exige una motivación específica y distinta de la relativa a la propia estancia ilegal, en los términos recogidos en reiteradas sentencias.

Así las Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 22 de febrero y 25 de enero de 2001, y de 30 de junio y 29 de septiembre de 2006 señalan que dado que la sanción principal sería la de multa, y la deexpulsión aparecería configurada legalmente como más grave y secundaria la imposición de esta última exige como se ha dicho una motivación especial. Así, la sentencia de 29 de septiembre de 2006 refiere en su Fundamento Sexto que por su claridad se trascribe íntegro lo siguiente: "Alega, en fin, el recurrente que la sanción de...

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