STSJ Castilla-La Mancha 145/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2562
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 145

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 106/07 del recurso de Apelación seguido a instancia de CC.OO., representado por la Procuradora Dña. Julia Palacios Piqueras y dirigido por el Letrado D. Javier Bernal del Barrio, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, sobre CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 13 de marzo de 2007 , número 96, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 34/2007 (procedimiento abreviado). Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios de Administraciones Públicasdel Sindicato Comisiones Obreras contra las resoluciones del Exmo. Ayuntamiento de Cuenca, publicadas en el BOP de Cuenca nº 145, de 22 de diciembre de 2006, por la que se anuncian las bases para la cobertura de diversas plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca, y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca, en concreto:

· 4 plazas de auxiliar administrativo (oposición libre).

· Diversas plazas de los grupos IV y V del Convenio Colectivo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo), a saber:

o Grupo IV:

§ 5 Auxiliares Administrativos.

§ 1 Conductor de Obras.

§ 1 Jardinero.

§ 2 Oficiales de Obras.

§ 2 Oficiales de Aguas.

o Grupo V:

§ 1 Ayudante Herrero.

§ 1 Ayudante Carpintero.

§ 1 Lacero

§ 2 Peones de Aguas.

§ 9 Peones de Limpieza.

§ 3 Peones de Obras.

§ 2 Peones de Parques y Jardines.

§ 1 Limpiador.

§ 5 Conserjes de Colegios Públicos.

· Diversas plazas de los grupos II y III del Convenio Colectivo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo), a saber:

o Grupo II:

§ 2 Técnicos Medios de Servicios Sociales.

§ 2 Técnicos Medios de Promoción Económica.

§ 1 Director de la Banda de Música.

§ 2 Trabajadores Sociales.

§ 6 Educadores Sociales.

§ 4 Educadores.

o Grupo III:

§ 2 Técnicos Auxiliares de Informática.§ 1 Oficial Administrativo.

§ 1 Informador Turístico

· 2 plazas de Conserje de la Gerencia Municipal de Urbanismo. (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo).

· 1 Plaza de Oficial Administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo).

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 30 de junio de 2008; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 13 de marzo de 2007 , número 96, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 34/2007 (procedimiento abreviado). Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios de Administraciones Públicas del Sindicato Comisiones Obreras contra las resoluciones del Exmo. Ayuntamiento de Cuenca, publicadas en el BOP de Cuenca nº 145, de 22 de diciembre de 2006, por la que se anuncian las bases para la cobertura de diversas plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca, y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca, en concreto:

· 4 plazas de auxiliar administrativo (oposición libre).

· Diversas plazas de los grupos IV y V del Convenio Colectivo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo), a saber:

o Grupo IV:

§ 5 Auxiliares Administrativos.

§ 1 Conductor de Obras.

§ 1 Jardinero.

§ 2 Oficiales de Obras.

§ 2 Oficiales de Aguas.

o Grupo V:

§ 1 Ayudante Herrero.

§ 1 Ayudante Carpintero.

§ 1 Lacero

§ 2 Peones de Aguas.

§ 9 Peones de Limpieza.

§ 3 Peones de Obras.§ 2 Peones de Parques y Jardines.

§ 1 Limpiador.

§ 5 Conserjes de Colegios Públicos.

· Diversas plazas de los grupos II y III del Convenio Colectivo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo), a saber:

o Grupo II:

§ 2 Técnicos Medios de Servicios Sociales.

§ 2 Técnicos Medios de Promoción Económica.

§ 1 Director de la Banda de Música.

§ 2 Trabajadores Sociales.

§ 6 Educadores Sociales.

§ 4 Educadores.

o Grupo III:

§ 2 Técnicos Auxiliares de Informática.

§ 1 Oficial Administrativo.

§ 1 Informador Turístico

· 2 plazas de Conserje de la Gerencia Municipal de Urbanismo. (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo).

· 1 Plaza de Oficial Administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo (concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo).

SEGUNDO

Cinco son los motivos de impugnación contenidos en la demanda, que el Juez desgrana en la sentencia apelada y desestima, confirmando la actuación administrativa (seis fueron motivos originalmente esgrimidos en la demanda, pero en la sentencia se declara que uno de ellos -en realidad, como veremos, son dos- quedó sin efecto al dar satisfacción extraprocesal el Ayuntamiento a ese respecto). En esta fase el apelante combate las declaraciones de la sentencia en cuanto a todos ellos, solicitando la revocación de la sentencia.

Así, el primer punto de la cuestión se refiere al argumento según el cual, a juicio del demandante, las plazas convocadas deberían tener el carácter de plazas de funcionarios público y no de personal laboral. Procedemos a analizar sistemáticamente este alegato.

  1. La sentencia rechaza el argumento sobre la base de dos argumentos: uno, formal, según el cual que el alegato no puede esgrimirse al impugnar las bases que convocan la cobertura de los puestos, sino que debería haberse esgrimido impugnando en su momento de la plantilla que creó aquéllos con tal carácter de laborales; y otro, de fondo, según el cual, aunque es cierto que los artículos 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, establecen Escalas y Subescalas que contemplan funciones semejantes a las llevadas a cabo en las plazas convocadas, no es menos cierto que el artículo 15.1.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública establece ciertas actividades que pueden ser llevadas a cabo por personal laboral, y las de autos pueden ser incluidas sin esfuerzo entre las mismas.

  2. En su recurso de apelación, CCOO señala que se la sentencia da indebida prioridad sobre los artículos 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986 a un precepto, el artículo 15 de la Ley 30/1984 , que no tiene carácter básico y que por tanto no puede ser de aplicación prioritaria sobre los preceptos de la normativa de régimen local que específicamente se refieren al caso. En este sentido, indicaque los mencionados artículos 167 y siguientes determinan que funciones como aquéllas a que se refieren los puestos convocados deben ser llevadas a cabo por funcionarios públicos, y lo detalla de la siguiente manera:

    · Auxiliar Administrativo: artículos 167.2 y 169.1 .d (Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares).

    · Conductor de Obras, Jardinero, Oficial de Obras, Oficial de Aguas, Ayudante de Herrero, Ayudante de Carpintero, Lacero, Peón de Aguas, Peón de Limpiezas, Peón de Obras, Peón de Parques y Jardines, Limpiador y Conserje: artículos 170.1 y 172 .d (Tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases: (...) d) Personal de Oficios).

    · Técnico Medio de Servicios Sociales, Técnico Medio de Promoción Económica, Trabajadores Sociales, Educadores Sociales, Educadores, Oficial Administrativo, Informador Turístico: artículo 169 (Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General).

    · Técnicos Auxiliares de Informática: artículo 170.3 (El personal que forme parte de los Servicios de Informática de las Corporaciones locales, que no resulte incluido en las Subescalas de Administración General, será clasificado según la naturaleza de su especialidad...

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