STSJ Castilla y León 1238/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4480 |
Número de Recurso | 506/2004 |
Número de Resolución | 1238/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01238/2008
Sección Segunda
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107077
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000506 /2004
Sobre URBANISMO
De D. Marcos
Representante: PROCURADOREVA FORONDA RODRIGUEZ
Contra AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA,
COMUNIDAD DE JPROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA CISTERNIGA
Representante: PROCURADOR Estefanía ,
PROCURADOR MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA
SENTENCIA nº1238
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a tres de junio de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala el siete de septiembre de dos mil siete.
En el presente recurso de apelación se presentó escrito por la Procuradora Dª Estefanía , en la representación que ostenta, solicitando tasación de costas en los términos que en el mismo se indican, a la que había sido condenada el apelante D. Marcos en sentencia firme de esta Sala núm.707, de 19 de abril de 2007 .
Del anterior escrito se dio vista a las partes por término de diez días y se practicó tasación de costas por la Secretaría de esta Sala el 7 de septiembre de 2007 fijándose los derechos de la Procuradora Sra. Estefanía en la cantidad de 1049,51 euros y los honorarios del Letrado D. Fermín en 5000 euros, con un total de 6.049,51 euros.
Por la citada Procuradora Sra. Estefanía se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala por no haberse incluido en la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tanto en los honorarios del Letrado como en los derechos de la Procuradora, solicitando su inclusión en dicha tasación de costas.
Asimismo la mencionada tasación de costas fue también impugnada por la Procuradora Dª Eva María Foronda Rodríguez, en la representación que ostenta de D. Marcos , al considerar indebidos los derechos de la citada Procuradora Sra. Estefanía .
Dado traslado de las mencionadas impugnaciones, este trámite se resolvió con el contenido que consta en las actuaciones.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Dos son las impugnaciones que se han formulado contra la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala el 7 de septiembre de 2007 , en la que se fijan los derechos de la Procuradora Sra. Estefanía en la cantidad de 1049,51 euros y los honorarios del Letrado Sr. Fermín en 5000 euros, haciendo un total de 6049,51 euros, a saber: a) Por la citada Procuradora por no por no haberse incluido en la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tanto en los honorarios del Letrado como en los derechos de la Procuradora; y b) por la representación de D. Marcos , a quien se impusieron las costas causadas en la segunda instancia en la sentencia firme de esta Sala núm.707, de 19 de abril de 2007 , al considerar indebidos los derechos de la citada Procuradora al entender que su intervención, en representación del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), no era preceptiva.
Ambas impugnaciones han de ser desestimadas por los motivos que se exponen a continuación.
En efecto, la impugnación formulada por la representación del Sr. Marcos no puede prosperar de acuerdo con el criterio señalado en la STS de 19 de marzo de 2001 , en la que se indica que si bien es cierto que el art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -ahora art. 551 que se cita por el impugnantepermite "a los entes locales" conferir la representación y defensa a los Letrados de los Servicios Jurídicos de dicha Administración, nada impide que pueda concederse cada una de dichas funciones a dos profesionales distintos, lo que determina que cada uno de ellos tenga derecho a percibir sus emolumentos, sin que tal situación implique unos mayores gastos procesales, ya que en el supuesto de que el Letrado asuma la doble función tendrá derecho a minutar por cada una de ellas.
La impugnación formulada por la Procuradora Sra. Estefanía por no haberse incluido en la mencionada tasación de costas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tanto respecto de los derechos de esa Procuradora como respecto de los honorarios del Letrado, también ha de ser desestimada, y ello porque al practicarse así dicha tasación la Secretaría de esta Sala se ha ajustado no solo al criterio expresado reiteradamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sino también a la doctrina contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituida de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 . En efecto y por lo que atañe a la jurisprudencia, se juzga oportuno llamar la atención sobre las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 3 de julio de2003, 21 de abril, 15 de julio, 10 de noviembre y 22 de diciembre, todas ellas de 2004, y 15 de abril, 20 de mayo y 30 de noviembre de 2005 , en las que se señala que no es procedente incluir en la tasación de costas el IVA. Así en la sentencia citada de 21 de abril de 2004 , se estima la impugnación por indebidas de la tasación de costas a la que se refiere por haberse incluido en la misma el concepto de IVA en los honorarios del Letrado y en los derechos del Procurador, y se señala:
En cuanto a la impugnación por indebidas, conviene precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .
Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento,...
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