STSJ Castilla y León 1323/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2008:4342
Número de Recurso2514/2003
Número de Resolución1323/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01323/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104642

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002514 /2003

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Representante: LUIS CARLOS GARCIA BUEY

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1323

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diez de junio de dos mil ocho.Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que se impugna:

La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental) por desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial efectuada por la mercantil TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. con fecha 7 de noviembre de 2002, como consecuencia del incumplimiento de pago de obras públicas ejecutadas en virtud de contrato suscrito por la misma y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A, representada por el Procurador Sr.

Don Alfredo Stampa Braun y bajo la dirección letrada del Sr. Don Luis Carlos García Buey.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada y reconociendo el derecho de su representada al cobro de referida cantidad, condenando a la Administración demandada a abonar a su representada la suma de

27.867#71 euros como cantidad pendiente de las obras que su representada ejecutó en virtud de los contratos suscritos con la demandada, así como al pago del interés previsto legalmente, declarando igualmente como responsable al Ayuntamiento de Hoyo de Pinares, todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 6 de junio de este año.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La excepción material de prescripción parcial de las deudas resultantes de las certificaciones de obra 17 y 18, opuesta por la Administración demandada en razón de las datas de reconocimiento de las mismas -uno y dos de abril de 1996- y por lo que establece el artículo 54 de la Ley autonómica de Hacienda 7/1986 entonces vigente, no puede prosperar porque si se tienen en cuenta aquellas fechas, otra de la reclamación de pago de cantidades referentes a las expresadas certificaciones dirigida al Ayuntamiento de Hoyo de Pinares, de cronología poco...

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