STSJ Castilla y León 1013/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:2702 |
Número de Recurso | 1960/2003 |
Número de Resolución | 1013/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01013/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1960 /2003
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D/ña. REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFICOS, S.A., CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIS, S.A.
Representante: JOSE LUIS MORENO GIL, JOSE LUIS MORENO GIL
Contra - SA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. DE SEGUROS, ESTACIONAMIENTOS Y
SERVICIOS, S. A.
Representante: CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, CRISTOBAL PARDO TORON, MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA
SENTENCIA NÚM. 1013.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa de siete de octubre de dos mil tres, de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por descenso de ventas en una estación de servicios por las obras de un estacionamiento público contiguo.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, las compañías mercantiles "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." y "CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A.", defendidas por la Letrada doña Sara Marino Collazo y representadas por el Procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil; y de otra, y en concepto de demandados, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, defendido por el Abogado don Eliseo Guerra Ares y representado por la Procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez; y las compañías mercantiles "MAPFRE INDUSTRAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", defendida por el Abogado don José C. Piñeyroa de la Fuente y representada por el Procurador don Cristóbal Pardo Torón; y "ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.", representada por la Procuradora doña María José de Dios Vega; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde estime la demanda "en su integridad, declarando no conforme a derecho la Resolución de IV Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 7 de octubre de 2.003, y acordando otorgar a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. y a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. las indemnizaciones que les corresponden por los perjuicios producidos, cifradas en 67.392,50 # y 168.703,02 #, respectivamente, que deberán ser actualizadas, más los intereses que correspondan.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de marzo de dos mil ocho.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala. La diferencia en el tiempo entre el día de votación y fallo y el de notificación de la sentencia se origina, fundamentalmente, por la incidencia habida por la huelga de funcionarios de la administración de justicia iniciada el día cuatro de febrero de dos mil ocho.
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Las compañías mercantiles que integran la parte actora impugnan la desestimación, primero presunta, después expresa, de su reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la administración local demandada y que fundamentan en el descenso de ingresos que se produjo en su patrimonio como consecuencia del cierre temporal de una calle del casco urbano de Salamanca, lo que se hizo por la necesidad de llevar a cabo las obras precisas para hacer un aparcamiento público subterráneo. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la parte contraria.
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El ejercicio por las compañías mercantiles actoras de una acción de responsabilidad patrimonial aconseja recordar, con las SSTS 21 diciembre 2.006 y 24 enero 2.007 , que la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la...
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