STSJ Castilla y León 645/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:1528
Número de Recurso1898/2003
Número de Resolución645/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 645/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1898/03 interpuesto por doña Ana María , representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Flores Sánchez, contra Resolución de la Alcaldía de 13 de mayo de 2003, siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado por el Procurador Sr. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Piñeyroa de la Fuente, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2003 doña Ana María interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de mayo de 2003 por la que se desestimó la solicitud formulada en fecha 18 de diciembre de 2002 de indemnización de los daños sufridos con motivo de caída en vía pública.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de febrero de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba la nulidad de la resolución impugnada y la condena del Ayuntamiento de Salamanca al abono de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de su caída en la confluencia de las calles Iscar Peyra y Peña Primera de Salamanca, con expresa condena en costas.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de marzo de 2004 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 16 de junio de 2004 el Ayuntamiento de Salamanca se opuso a las pretensiones actoras invocando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y, subsidiariamente, la íntegra desestimación del recurso al no ser los daños reclamados consecuencia de la actuación del Ayuntamiento, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Por Providencia de 1 de septiembre de 2004 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 23 de julio y 18 de septiembre de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de mayo de 2003, objeto del presente recurso contencioso- administrativo, desestimó la solicitud formulada por doña Ana María en fecha 18 de diciembre de 2002 de indemnización de los daños sufridos con motivo de su caída en vía pública, por entender, en esencia, que carece de entidad el defecto indicado por la reclamante como motivo de la caída, siendo difícil imaginar -salvo situaciones extremas- que pueda provocar percances de ningún tipo, reuniendo la zona condiciones adecuadas para el tránsito peatonal.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Ana María formula recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de mayo de 2003, solicitando la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de su caída el día 3 de diciembre de 2002 en la confluencia de las calles Iscar Peyra y Peña Primera de Salamanca, alegando que el paso de peatones tiene una rebaja o diferencia de nivel -para facilitar el usopara discapacitados, paso de coches de niños, etc- de aproximadamente un centímetro entre el asfalto oscuro de la vía y el inicio de la rampa de subida a la acera de granito, imperceptible a la visión normal, lo que provocó un tropezón y posterior caída por inercia de la marcha, sufriendo fractura conminuta polo inferior rótula derecha, y precisando de intervención quirúrgica con ulterior retirada de material de osteosíntesis de la primera intervención; y que vive sola y ha necesitado de la ayuda de su entorno durante el tiempo de inmovilización, sin que a la fecha de la demanda pueda concretar aún las secuelas.

El Ayuntamiento de Salamanca se opone a las pretensiones actoras invocando en primer lugar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda ex artículo 56 de la LJCA , al no cuantificar la actora su pretensión indemnizatoria, ni fijar, siquiera mínimamente, sus bases, lo que le causa indefensión; y en cuanto al fondo del asunto, alega que no le consta que se haya producido la caída en la forma y manera que indica la recurrente, reuniendo la zona condiciones adecuadas para el tránsito peatonal, sin que el "defecto" que se indica sea de entidad suficiente para provocar percances de ningún tipo.

SEGUNDO

Sobre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Inexistencia del defecto.

La excepción de defecto en el modo de proponer la demanda que, al amparo del artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ayuntamiento demandado invoca habida cuenta la falta de determinación en la demanda de la cuantía indemnizatoria o de las bases para su fijación, ha de correr suerte desestimatoria, y es que, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que se contempla la prohibición de las denominadas sentencias con reserva de liquidación en la ejecución (artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), el artículo 71.1 d) de la Ley Jurisdiccional específicamente contempla la posibilidad de que la sentencia, además de declarar el derecho a la reparación, fije también la cuantía de la indemnización "cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello", o de que, en otro caso, establezca "las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia", declarando la STS de 24 de octubre de 2007 en interpretación de dicho precepto que "resulta necesario, para reconocer el derecho a indemnización del perjuicio, la efectiva acreditación del mismo, contemplando el artículo 84.c) de la anterior Ley de la Jurisdicción, equivalente al 71 .d) de la nueva, la facultad de diferir a la fase de ejecución de sentencia la cuantificación de los daños y perjuicios objeto de la pretensión de indemnización, teniendo en cuenta, según expresa la sentencia de esta Sala de 23 de junio de 2.003 , la limitación reconocida en nuestra jurisprudencia que deriva de la imposibilidad de...

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