STSJ Castilla y León 120/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1260
Número de Recurso519/2006
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 519/06, interpuesto por la entidad mercantil Esmobel Mobiliario y Decoración S. A. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por la Letrada Doña Ana García-Gallardo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de agosto de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº9/133/06 contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León con sede en Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 que determina una cantidad a ingresar de 114.357,71 # de los cuales 86.403,35 corresponden a cuota y 27.403,35 a intereses de demora, todo ello derivado del acta de disconformidad A02-70994184; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de noviembre de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de enero de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos objeto del recurso contencioso administrativo, así como los acuerdos del Inspector Regional Adjunto de 29 de diciembre de 2005, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 22 de julio de 2005 que aprobaba la liquidación correspondiente al impuesto de Sociedades del ejercicio 1998, así como el acta de disconformidad A0270994184 de 25 de abril de 2005.

Con carácter subsidiario se emita nueva liquidación en la que se permita compensar en la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1998 de Muebles Moral Cayuela S.A. las bases imponibles negativas de las empresas del grupo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de marzo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimientodel pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de abril de 2008 para votación y fallo, a la vez que por reorganización del trabajo pendiente de la Sección se designaba ponente al Sr. Varona Gutierrez, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de agosto de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº9/133/06 contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León con sede en Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 que determina una cantidad a ingresar de 114.357,71 # de los cuales 86.403,35 corresponden a cuota y 27.403,35 a intereses de demora, todo ello derivado del acta de disconformidad A02-70994184.

Se alega por la parte demandante, de forma un tanto irregular, en la medida en que no se separan hechos y fundamentos de derecho de la pretensión deducida en el suplico, la existencia de una actuación irregular en la inspección a la hora de exigir documentación, reconocer la entregada, reiterar peticiones. Se dice que levantando se el acta porque la entidad no conserva los soportes documentales, facturas y otros justificantes de las cuentas e ingresos y gastos de los ejercicios 1993,1994, 1995,1996 y 1997, resulta que la sociedad ha acreditado la existencia de las bases imponibles negativas de los mismos ejercicios mediante la presentación de declaración de los impuestos. Se denuncia falta de exactitud terminológica, se denuncia contradicciones cuando se dice que las bases imponibles negativas han sido determinadas en la estimación directa a partir de las operaciones anotadas en los libros registro del sujeto pasivo, cuando antes ha dicho que no sea dispuesto de documentación, insistiendo en todo caso en la ausencia de obligación de conservar la documentación relativa a ejercicios prescritos. Se denuncia la nulidad de actuaciones y gestoras al haberse entendido las mismas con un representante que carecía de potestad de representación al haber sido revocada la misma sabiendolo la inspección. Se denuncia la realización de actuaciones inspectoras sin mandato previo para las mismas como lo demostraría el hecho de que se acuerde la ampliación de actuaciones inspectoras, y sin embargo no se practique ninguna diligencia con posterioridad a esa ampliación utilizando la información obtenida con anterioridad. Se denuncia de nulidad de actuaciones por cambio que el jefe de la unidad inspectora sin notificación al interesado. Se denuncia caducidad de las actuaciones inspectoras por haber transcurrido más de 12 meses, sin que sean ciertas las relaciones imputables al sujeto pasivo que se sostienen en el acta y en el informe ampliatorio. Se denuncia que siendo el acta levantada derivada de la compensación de bases imponibles negativas ejercicios anteriores nunca se haya pedido justificante alguno sobre dicho tema. Se denuncia que existiendo informe favorable a la aplicación del régimen especial de fusiones, que entraña que las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensados por la entidad adquirente, sin embargo luego se denegaba esa posibilidad en el acta levantada, ello pese a que cuando se emite el informe favorable al régimen de fusiones ya se sabía por el inspector que no se podían aportar los justificantes de los ejercicios prescritos. Se insiste en que no se pueden modificarse las bases imponibles negativas declaradas por la recurrente y que han quedado firmes al no haber sido comprobadas por la administración antes de la prescripción del derecho a comprobar. Se pone de manifiesto como incluso hay liquidaciones paralelas realizadas por la administración en las que se reconocen bases imponibles negativas como es el caso en que el documento obrante al folio 650 respecto de la mercantil STMOBEL SA para la de 1996, por el obrante al folio 607, donde se reconoce una base imponible negativa a la entidad MOINBUR GROUP SL para el ejercicio 1997. Por último se rechaza el criterio de la inspección de no admitir la deducción de bases imponibles negativas por no aportar se los soportes documentales de las mismas.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado negando a caducidad de las actuaciones inspectoras por exceso de tiempo. Niega la ausencia de representación que denuncia la recurrente, poniendo de manifiesto que el...

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