STSJ Castilla y León 93/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:1010
Número de Recurso288/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a quince de febrero de dos mil ocho.

Recurso número 288/06 interpuesto por la mercantil "FONTEGREDOS, S.L.", representada por la procuradora doña Beatriz Gutiérrez Campo, contra la desestimación presunta (por silencio administrativo) del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de no aprobación del Plan Parcial "La Viña" (promovido por la recurrente) por parte del Pleno de la Corporación Local de Navaluenga, adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005. Habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Navaluenga, representado por la procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el letrado don Javier Sanz Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navaluenga de 14 de marzo de 2005 de "no aprobar provisionalmente el Plan Parcial Sector 7 "Las Viñas", y en consecuencia:

  1. Declare aprobado provisionalmente el Plan Parcial Sector 7 "Las Viñas" ordenando su remisión al órgano autonómico competente para aprobar definitivamente el instrumento, o

  2. Subsidiariamente, ordene al Ayuntamiento a otorgar un plazo de tres meses a los promotores del Plan Parcial para que, conforme preceptúa la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo y la urbanística castellano-leonesa, puedan subsanar las irregularidades que se señalan en el "informe" que sirve de base al Acuerdo de 14 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 8 de febrero de 2007, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto conpreferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de febrero de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta (por silencio administrativo) del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de no aprobación del Plan Parcial "La Viña" (promovido por la recurrente) por parte del Pleno de la Corporación Local de Navaluenga, adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005, así como el propio Acuerdo.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Con fecha 19 de diciembre de 2003 "FONTEGREDOS, S.L." presentó en el Ayuntamiento de Navaluenga documentación relativa al Plan Parcial del Sector 7 "Las Viñas". Se emitió informe con fecha 5 de marzo de 2004 por la Arquitecto municipal poniendo de manifiesto una serie de deficiencias observadas; se subsanaron estas deficiencias elevando los técnicos de la propiedad un nuevo documento y presentando nuevamente el Plan Parcial en el Registro del Ayuntamiento el 22 de junio de 2004. La Arquitecto municipal emitió nuevo informe con fecha 20 de mayo de 2004 en el que se informa favorablemente a la aprobación inicial del Plan; este informe nunca se notificó a la recurrente, de tal forma que, siendo desconocido por la recurrente de que su inicial documento se ajustaba a Derecho, que se indicaba por los informes de 5 de marzo y 22 de abril de 2004, continuó procediendo como si el primer documento elaborado fuera disconforme a Derecho, reelaborándolo para acomodarlo a esos informes, cuando la propia Arquitecto municipal, una vez revisada de nuevo la documentación presentada en diciembre de 2003 reconocía expresamente que no era necesaria esa subsanación de supuestas deficiencias.

  2. ).-En relación con el Plan Parcial presentado con fecha 22 de junio de 2004, el Ayuntamiento solicita los respectivos informes, siendo informado favorablemente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2004; también fueron favorables los informes de la Oficina Técnica de la Diputación Provincial y de la Subdelegación del Gobierno, así como de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales.

  3. ).- A pesar de que la aprobación del Plan estaba dentro del orden del día, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2004 no se aprobó al retirarse de dicho orden del día; a la vista del tiempo transcurrido, se procedió, conforme establece el artículo 154.4 del Decreto 22/04 , a promover el trámite de información pública mediante anuncio publicado en prensa el día 8 de octubre de 2004. Mediante escrito fechado el día 18 de noviembre de 2004 la propiedad presenta en el Ayuntamiento documento de cumplimentación de las exigencias del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 30 de septiembre de 2004. También, como consecuencia de la presentación de dicho documento, la Arquitecto municipal informa, con fecha 2 de diciembre de 2004, de forma favorable la aprobación provisional del Plan; sin embargo el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005 acuerda no aprobar provisionalmente el Plan Parcial.

  4. ).-El Acuerdo de 14 de marzo de 2005 se adopta sobre la base de un "informe" que ha elaborado el Ayuntamiento; pero dicho informe no está firmado por técnico alguno, ni fue notificado previamente a la propiedad con el fin de que pudiera solventar las supuestas deficiencias indicadas; contradice manifiestamente la opinión expresada por la Arquitecto municipal en todos los informes emitidos hasta ese momento. Este "informe" se presentó en el mismo momento de la celebración de la sesión del Pleno, sin que antes formara parte del expediente. Este informe conculca lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/92 que exige se cite el precepto que los exija o fundamente, en su caso, de la conveniencia de reclamarlos; no consta en el expediente que el informe se haya solicitado, ni qué órgano o autoridad municipal lo solicita; tampoco se concreta el extremo acerca del que se solicita. Al no haber constancia escrita de que el "informe" se haya solicitado, no se cita tampoco al amparo de qué precepto se evacuó. Tal "informe" no puede ser considerado como tal, en un sentido jurídico-administrativo, pues se desconoce su autoría, se desconoce la cualificación y competencia profesional del autor, la fecha de su elaboración, su objetivo. Tal documento ha de tenerse por inexistente.

  5. ).-El Plan Parcial es conforme a derecho y al planeamiento urbanístico general. La clave de esta conformidad ha de buscarse en los diferentes informes emitidos a lo largo del tiempo. Así, la Arquitecta municipal emite informes el 5 de marzo y el 22 de abril de 2004 poniendo de manifiesto una serie de deficiencias; tras su subsanación, todos los informes de la Arquitecto municipal son favorables a laaprobación del Plan Parcial, así el de 20 de mayo de 2004 y el de 2 de diciembre de 2004. Igualmente los informes emitidos por otras Administraciones son, todos ellos, favorables.

  6. ).-Son muchas las irregularidades de tramitación, achacables al Ayuntamiento, que ha tenido el procedimiento administrativo que nos ocupa. El Ayuntamiento ha incumplido manifiestamente los plazos de que dispone para tramitar el Plan Parcial. Tampoco se han notificado alguno de los relevantes informes que se han ido evacuando a lo largo del procedimiento. Lo realmente grave es la adopción de un acuerdo denegando la aprobación provisional sobre la base de un supuesto "informe" que sólo se incorpora al expediente en el mismo momento de la adopción del Acuerdo; "informe" que plantea una serie de deficiencias; y sin antes otorgar al interesado un plazo de subsanación de estas deficiencias se dicta el Acuerdo, vulnerando tanto lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92 , como lo dispuesto en el art. 165.2 del Decreto 22/04 .

    Al no haberse otorgado plazo, ni posibilidad alguna para subsanar las deficiencias advertidas, se ha cercenado la posibilidad de enmendar el documento. No sólo se infringe lo dispuesto en los preceptos indicados, sino también principios generales que han de regir la actividad administrativa, como el de eficacia, buena fe, confianza legítima, eficiencia y servicio a los ciudadanos, todos ellos recogidos en el art. 3 de la Ley 30/92 .

  7. ).-El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 30 de septiembre de 2004, es favorable a la aprobación del Plan Parcial. Los promotores del plan ya atendieron el requerimiento de la Comisión, mediante escrito fechado el día 18 de noviembre de 2004, que subsanaba las deficiencias indicadas por la Comisión, y así lo confirma la Arquitecta municipal en su informe del 2 de...

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