STSJ Cataluña 460/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:6132
Número de Recurso891/2004
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 460/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 891/2004, interpuesto por Dª Ángeles , representada por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), desestimatorias de sendas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Provincial de Tributos de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Resolución de 4 de marzo de 2004, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 08/5092/1001, 08/5094/2001 y 08/5095/2001, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1991, 1993 y 1994 y cuantías respectivas de 3.594.222 pesetas, 13.869.903 pesetas y 8.265.325 pesetas.

- Resolución de 9 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/5096/2001, por el concepto de IVA, ejercicios de 1991, 1992, 1993 y 1994, y cuantía de 11.297.372 pesetas.

SEGUNDO

Todos los acuerdos liquidatorios impugnados en la litis son consecuencia de la anulación de los anteriormente tomados por resoluciones del TEARC de 1998, siendo dictados en ejecución de tales resoluciones, tras las pertinentes actuaciones ordenadas igualmente en las mismas.

Este dato es esencial para el enjuiciamiento del presente litigio, tanto a la hora de examinar el alegato principal de las demandas articuladas en la litis, relativo a la prescripción, como al analizar el alegato subsidiario sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Acerca de la prescripción, las resoluciones del TEARC impugnadas destacan:

  1. Que en el presente caso no consta que las actuaciones que dieron lugar a los acuerdos que en su día fueron reclamados ante el propio TEARC estuvieran paralizadas en ningún momento durante más de seis meses. Por otra parte, desde la notificación de dichos acuerdos a la recurrente hasta que se notificaron los acuerdos ahora impugnados, los plazos de la prescripción se han ido interrumpiendo como consecuencia de las reclamaciones económico-administrativas que en su día interpuso ante el TEARC, con lo cual, al haberse ido interrumpiendo los diferentes plazos de la prescripción, no ha prescrito el derecho de la Administración para poder efectuar la liquidación correspondiente o exigir su cobro.

  2. Que el art. 31.4 del Reglamento de la Inspección no sería de aplicación en esta fase del procedimiento de ejecución del fallo de la anterior resolución del propio TEARC, ya que las actuaciones inspectoras finalizaron en su día con la notificación de las liquidaciones respectivas. La notificación de la resolución a la Inspección no supone el reinicio automático de las actuaciones inspectoras, sino únicamente el inicio del plazo para ejecutar el fallo del Tribunal. La actuación posterior de la Inspección en ejecución del fallo de este Tribunal no puede considerase una actuación inspectora de las previstas en el art. 30 del Reglamento de la Inspección sino a partir de la fecha de notificación del acuerdo por el que se inician las nuevas actuaciones con la finalidad de proceder a dicha ejecución.

CUARTO

La tesis que sobre esta cuestión sostiene la demanda ha sido sustentada por sectores doctrinales y por algún pronunciamiento judicial, pero no es la que ha prevalecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En tal sentido, venimos diciendo (por todas, nuestras sentencias núms. 451/2006, de 4 de mayo de 2006 y 592/2006, de 9 de junio de 2006 ):

  1. ) Que el art. 66 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , dispone: "1. Losplazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen: Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible (...) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda (...)".

    La doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 66.1.b) y c) de la Ley General Tributaria viene sosteniendo que, además del propio acto de interposición del recurso o la reclamación, se reconoce a otros actos del administrado en el procedimiento de gestión o económico-administrativo eficacia interruptiva de la prescripción, exigiendo...

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