STSJ Cataluña 402/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6084
Número de Recurso975/2004
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 402

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 975/2004, interpuesto por MANTERIO, S.A., representado por el

Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 23 de julio de 2004 estimatorio parcial de la reclamación 08/14247/2000 presentada contra la liquidación administrativa por IVA ejercicio 1992, obtenida mediante el régimen de estimación indirecta de base.

Con posterioridad el recurso fue ampliado a la resolución de la Inspección de ejecución de tal Acuerdo.

SEGUNDO

No puede prosperar la alegación de prescripción de la acción de liquidación, que parte de la duración de las actuaciones inspectoras por más de doce meses, considerando que conforme a la STS de 4 de abril de 2006 "A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido con el art. 29-1, párrafo primero, de aquella Ley aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones".

Por otra parte, conforme al criterio jurisprudencial sobradamente conocido, las actuaciones inspectoras concluyen con el acto de liquidación, por lo que no es posible la consideración de dos procedimientos distintos en el presente caso; y aún cuando lo fuera -que no lo es- resulta que el segundo no se había prolongado por más de doce meses.

TERCERO

En cuanto al fondo de la cuestión se trata, en primer término, de considerar la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases.

Aplicación que la Administración consideró aplicable al caso por cuanto el libro de Inventario sólo contenía los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias a fin de ejercicio, pero sin desglose de existencias y sí únicamente el saldo a fin de ejercicio con la anotación "saldo existencias/s. recuento".

No se aportaron inventarios mensuales de las existencias en almacen, pues al llegar a fin de año se realiza un inventario anual y se destruyen los anteriores, según se manifestó ante la Inspección.

Y respecto al inventario en tiendas resulta que se trata de listados manuscritos a lápiz sin identificación de los productos con códigos que puedan relacionados con los de almacen.

A ello se añade que las ventas se documentan en vales que no están...

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