STSJ Cataluña 418/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5906
Número de Recurso328/2005
Número de Resolución418/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 418 /2008

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 328/2005, interpuesto por la entidad "ASOCIACIÓN POR LA TOLERANCIA", representada por el Procurador D. JORGE E. BELSA COLINA y asistida por letrado, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 16 de junio de 2005 por la Consellera d'Educació de la Generalitat de Catalunya, mediante la que se inadmitió el recurso de alzada formulado por "Asociación por la Tolerancia" el 28 de abril de 2005 contra el modelo de impreso de preinscripción en centros docentes puesto a disposición de los solicitantes, al cual se hace referencia en la Resolución del Departament d'Ensenyament, EDC/712/2005, de 11 de marzo , por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnado de centros docentes sufragados con fondos públicos para el curso 2005-2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto dictado el 25 de abril de 2006 se acordó el recibimiento del presente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de mayo de 2008 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Consellera d'Ensenyament, de fecha 16 de junio de 2005, la cual inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra el modelo de impreso de preinscripción en centros docentes sufragados con fondos públicos para el curso escolar 2005-2006, el cual fue aprobado en desarrollo de la Resolución EDC/712/2005, de 11 de marzo (DOGC nº 4345, 17 de marzo de 2005), por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnado en los centros, para el curso 2005-2006, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de las guarderías y de régimen general, y en las de artes plásticas y diseño, de grado medio de música y danza, de idiomas en escuelas oficiales, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

SEGUNDO

La Administración demandada ha sustentado en primer término que el recurso contencioso-administrativo es parcialmente inadmisible, por desviación procesal respecto del recurso de alzada, ya que ante este Tribunal no sólo se impugna el modelo de impreso de preinscripción para el curso 2005-2006, sino que se extiende a la Resolución 712/2005, de 11 de marzo.

El recurso de alzada se interpuso por "Asociación por la Tolerancia" el 28 de abril de 2005 (documento 1 del expediente) contra el acto de desarrollo de la Resolución EDC/712/2005, consistente, como se ha dicho, en el modelo de impreso de solicitud de preinscripción a enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes sufragados con fondos públicos, curso 2005-2006, solicitando la recurrente en el suplico del recurso de alzada no sólo que se declarase la nulidad de estos impresos, sino también que se acordare la modificación del impreso de solicitud de admisión a que se hace referencia en el artículo 5.2 de la Resolución 712/2005, en el sentido de que, primero , la Administración educativa catalana incorporase en el anverso del modelo una pregunta referente a la lengua en que los padres quieren que sus hijos sean escolarizados durante la primera enseñanza, esto es, en castellano, en catalán o en ambas, y, segundo, se incluyere en el reverso del modelo una información acerca del derecho del alumno a ser educado en su lengua habitual durante la educación infantil y primer curso de educación primaria, y ello a fin de garantizar suficientemente el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, según dispone el art. 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

El recurso de alzada fue inadmitido a trámite en la resolución dictada por la Consellera d'Educació el 16 de junio de 2005, decisión administrativa sustentada en considerar que la asociación recurrente carecía de legitimación activa, al no ser titular del derecho reconocido en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística .

Por otra parte, en el suplico del escrito de demanda, la asociación actora solicita expresamente: primero, que se declare nula la resolución de 16 de junio de 2005, inadmisoria del recurso de alzada; segundo, que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución EDC/712/2005, de 11 de marzo; tercero, que se acuerde la modificación del impreso de solicitud de admisión a que se hace referencia en el artículo 5.2 de esta última Resolución, en el mismo sentido interesado en sede administrativa y transcrito más arriba.

Si bien esta petición no se incorporó en el seno del escrito de interposición del recurso de alzada, no se aprecia desviación procesal respecto de la pretensión de nulidad absoluta ejercitada en contra -debe entenderse- del artículo 5.2 de la Resolución del Departament d'Educació 712/2005, de 11 de marzo , por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros, para el curso 2005-2006, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de las guarderías y de régimen general, y en las de artes plásticas y diseño, de grado medio de música y danza, de idiomas en escuelas oficiales,enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, precepto que impugna indirectamente en la medida en que no se establece previsión alguna sobre la forma en que los padres, madres, tutores o alumnos puedan informar a la Administración sobre la lengua habitual de enseñanza de los niños en la primera enseñanza, incumpliendo la Administración -por omisión- la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística , ya que no establece los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de los niños a recibir la educación infantil y primaria en su lengua habitual.

TERCERO

La meritada resolución inadmisoria del recurso de alzada, de 16 de junio de 2005, acuerda inadmitirlo por falta de legitimación de la recurrente. Sin perjuicio de ello, examina el fondo del asunto y rechaza la...

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