STSJ Cataluña 358/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5881
Número de Recurso193/2005
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 358/2008

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario nº 193/2005, interpuesto por la entidad "COPCISA S.A.", representada por el Procurador D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL y defendida por el Letrado D. JUAN CENTELLES BECH, contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT, contra el AYUNTAMIENTO DE OLESA DE BONESVALLS, representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS y asistido por el Letrado D. ANDREU BATLLE I AMAT, y contra "GRUP DE DONES LES BONES VALLS", "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA ZONA RESIDENCIAL DEL LLEDONER", "ASSOCIACIÓ PER DIALES COGITAIRE AUDE", "GRUP DE TEATRE XAREL.LO", "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DEL PLA DE PELAG", "AGRUPACIÓ DE DEFENSA FORESTAL D'OLESA DE BONESVALLS", "FEDERACIÓ D'INDEPENDENTS DE CATALUNYA", representados por la Procuradora Dª FRANCESCA BORDELL SARRO y defendidos por el Letrado J.M. PUJOL MASIP. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, primero, contra la desestimación presunta por efectos del silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Cap de la Secció d'Ordenació Minera el 16 de diciembre de 2004, y después contra la resolución expresa desestimatoria dictada por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial el 5 de mayo de 2005, confirmando la terminación del expediente administrativo de la autorización de la explotación "Bonesvalls" y la cancelación de la inscripción en el Libro Registro de Derechos Mineros de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de marzo de 2008 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna por la entidad actora, "Copcisa, S.A.", en calidad de solicitante de una autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la sección A), calcárea, en Olesa de Bonesvalls, Registro Minero nº 2841, primero, la desestimación presunta por efectos del silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Cap de la Secció d'Ordenació Minera el 16 de diciembre de 2004, y después contra la resolución expresa desestimatoria dictada por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial el 5 de mayo de 2005, la cual confirmó la terminación del expediente administrativo de la autorización de la explotación y la cancelación de la inscripción en el Libro Registro de Derechos Mineros de Barcelona.

La sociedad recurrente interesa que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando a la Administración demandada a que otorgue a "Copcisa" la autorización de explotación de recursos mineros de la sección A), calcáreas, sin perjuicio de las medidas correctoras que fueran pertinentes.

Como fundamento de su postura, invoca que la resolución de 16 de diciembre de 2004 fundamentó la finalización del expediente autorizatorio en el informe desfavorable sobre el programa de restauración que fue emitido por la Direcció General del Medi Natural (Departament de Medi Ambient i Habitatge) el 22 de abril de 2004, cuando el citado dictamen, por un lado, se basó en una serie de consideraciones erróneas recogidas en el informe expedido por la Dirección General de Urbanismo el 10 de diciembre de 2003, versante en las normas urbanísticas vigentes en Olesa de Bonesvalls, ya que el terreno objeto de la autorización está calificado como suelo no urbanizable, clave 303, suelo libre permanente, en el cual están permitidas las actividades extractivas en virtud de los artículos 9, 146 y 147 del Plan General de 14 de diciembre de 1989 .

Por otro lado, declara que la Direcció General de Medi Natural se basó también en un informe previo de 31 de enero de 1997 sobre los espacios naturales y corredores biológicos a incluir en el Plan General Metropolitano de Barcelona, en el cual, sin embargo, se incluía el terreno en cuestión fuera de la zona crítica de fauna, manteniendo la conectividad del corredor funcional, tal y como se refleja en el Estudio de Impacto Ambiental aportado el 17 de junio de 2003, denunciando que no consta en el expediente administrativo el citado documento.

Respecto de la resolución desestimatoria del recurso de alzada, la entidad recurrente invoca que ésta se sustenta en un informe desfavorable de Dirección General de Calidad Ambiental de 12 de abril de 2005, en el cual, por un lado, se reconoce cierto sentido a la interpretación de las normas urbanísticas sostenida por "Copcisa", mientras que estima que desconoce la propuesta formulada o la situación de los terrenos, ya que supera la anchura de 1'5 kilómetros del corredor, y los terrenos no se encuentran especialmente protegidos en los Planes de Espacios de Interés Natural. La Administración actúa en contra de sus propios actos, ya que en informe de 2 de junio de 2001, el Jefe de la Sección de Normativa y Procedimiento de Minas dictaminó que el rechazo del plan de restauración no se basaba en razones jurídicas ni técnicas. Por último, alega que las previsiones del mercado auguran un considerable incremento del consumo de áridos que se pueden solventar bien autorizando nuevas explotaciones, bien ampliando las explotaciones existentes, fomentando la primera una mayor competitividad y moderación de precios, debiendo tenerse en cuanta que la explotación interesada se encuentra fuera de un PEIN, previendo sustanciosas inversiones de acuerdo con el programa de restauración ambiental.

SEGUNDO

La Generalitat de Catalunya ha solicitado la desestimación de la demanda, ya que las dos resoluciones administrativas impugnadas siguieron los informes desfavorables sobre el programa de restauración presentado por la actora, emitidos por la Dirección General del Patrimonio Natural con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre , dictámenesque motivan la evaluación negativa del impacto que produciría la actividad extractiva sobre el medio, ya que no se podría repetir la diversidad y complejidad de la flora y fauna existente en el terreno, que si bien no está incluido en el catálogo de Espacios de Interés Natural aprobados por el Decret 328/1992, forma parte de una zona especialmente sensible y muy bien conservada, intermedia entre los espacios naturales protegidos del Macizo del Ordal y las Montañas del Garraf, configurándose como un corredor entre éstos, y cuya protección viene conferida por la Ley 12/1981 .

El Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls se ha opuesto a la demanda planteada de adverso, destacando el carácter prevalente del medio ambiente sobre el desarrollo económico y urbanístico, siendo vinculante el informe del órgano ambiental, quien justificó que la cantera y sus instalaciones accesorias comportarían una afectación ambiental que no podría recuperarse, sobre todo en especies amenazadas de fauna y flora, teniendo en cuenta que el terreno ostenta una funcionalidad como conector entre dos espacios protegidos.

Las agrupaciones codemandadas han fundado su contestación a la demanda en la normativa comunitaria existente en materia de protección de aves y hábitats, debiendo proteger la zona donde se trata de explotar la cantera, al servir de corredor ecológico entre el Garraf y el Ordal, donde habitan especies en peligro de extinción.

TERCERO

A partir de los datos que se desprenden de los documentos que conforman el expediente administrativo, unido a los hechos que no se encuentran controvertidos por las partes procesales, podemos establecer el siguiente relato fáctico que actúa de soporte al thema decidendi:

  1. Aproximadamente en el mes de mayo del año 1993, el Arzobispado de Barcelona, en calidad de propietario de unos terrenos en el término municipal de Olesa de Bonesvalls, presentó ante la Direcció General d'Energia i Mines del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme una solicitud para la autorización del aprovechamiento o explotación de recursos de la sección a) (cantera de caliza), sitos en el subsuelo de la finca de su...

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