STSJ Cataluña 266/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2008:5774
Número de Recurso368/2005
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 266/2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 368/2005, interpuesto por RENTA CORPORACION REAL ESTATE, O.N., SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por la Procuradora DOÑA ARACELI GARCIA GOMEZ y dirigida por el Letrado DON JOSEP ENRIC LUJAN LERMA, contra el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y dirigido el Letrado Consistorial DON JUAN ABELLA FERNANDEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO , Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 17 de junio de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, que acuerda denegar la tramitación del proyecto de "Pla Especial de concreció de uso de un equipament residencial per a la gent gran a la parcel·la del carrer Jaume Balmes núm 17-23, cantonada Ntra. Sra. de Lourdes 8-16", promovido por Renta Corporación Real Estate, O.N., S.A.

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la resolución de 11 de noviembre de 2005 del Pleno del citado Ayuntamiento que desestima de forma expresa el citado recurso de reposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en los que se declaren no acordes a derecho los actos administrativos identificados como objeto del presenteprocedimiento, declarándose la procedencia de la tramitación y aprobación inicial del Plan Especial impugnado.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de abril de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 17 de junio de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, que acuerda denegar la tramitación del proyecto de "Pla Especial de concreció de uso de un equipament residencial per a la gent gran a la parcel·la del carrer Jaume Balmes núm. 17-23, cantonada Ntra. Sra. de Lourdes 8-16", promovido por Renta Corporación Real Estate, OSN., S.A. y la resolución de 11 de noviembre de 2005 del Pleno del citado Ayuntamiento que desestima de forma expresa el citado recurso de reposición.

En la demanda la pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. La actuación contradictoria y arbitraria de la Administración demandada: demora en la tramitación e inactividad administrativa; 2. Los informes técnico y jurídico que fundamentan el acuerdo de 17 de junio de 2005: fondo y forma de los mismos.

En el escrito de conclusiones se concreta el objeto del debate a partir del contenido de la contestación a la demanda, reduciendo la controversia y abandonando la prosecución del debate sobre motivos contenidos en la demanda, limitándolos al pretendido incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216.3 de las Normas Urbanísticas del p.m., en cuanto a la carga formal del promotor del Plan Especial de requerir previamente al Ayuntamiento de expropiación previamente a su presentación a trámite, y a un pretendido incumplimiento de los parámetros urbanísticos determinados por las normas de aplicación para la calificación 7b.

SEGUNDO

Según la Administración demandada, la cuestión de fondo que subyace en la presente litis consiste en determinar si el propietario de terrenos calificados con la clave 7b) tiene o no facultad de determinar el tipo de equipamiento que ha de albergar el terreno de su propiedad, y a tenor de lo establecido en el artículo 216.3 de las Normas Urbanísticas del PGM, concluye que sólo tendría esa facultad en la hipótesis de que hubiera formulado requerimiento al Ayuntamiento y una vez transcurrido el plazo de un año, por lo que, no habiendo sucedido así, no tiene esa facultad.

En el Capítulo IV, del Título III, de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano se encuentra contenida la regulación de los equipamientos comunitarios y servicios técnicos metropolitanos. Tras disponer que la determinación del emplazamiento de nuevos equipamientos comunitarios se hará por medio de planes especiales, a elaborar en el plazo de dos años, a contar de la aprobación del Plan General Metropolitano (artículo 214 ), y regular procedimiento a seguir (artículo 215 ), el artículo 216 dispone: "1. Durante el plazo de dos años, establecido en el artículo 214, todos los suelos calificados para equipamientos se entenderán reservados, a fin de facilitar la mejor elaboración de los planes especiales para su posible y preferente adquisición por la Administración actuante por cualquier título jurídico, incluido el de cesión obligatoria según la ley, en los casos que proceda. 2 . Durante el mismo plazo, se considerarán dichos terrenos como in edificables por los propietarios, salvo que previa propuesta del respectivo Ayuntamiento, la Corporación Metropolitana les otorgue autorización para algún tipo de equipamientos susceptibles de titularidad privada, si se favorece o adelanta el objetivo social propuesto y no se perjudica los programas de actuación de las entidades interesadas... 3. Aprobado el plan especial que determine la afectación a un tipo de equipamiento o,...

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