STSJ Cataluña 184/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2008:5682
Número de Recurso409/2004
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 184

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 409/2004, interpuesto por CENTRE GIMNASTIC ENECE, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN EMILIO CUBERO ROYO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la resolución del Departament de Treball de la Generalitat de fecha 23 de abril de 2004, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Servei d'Ocupació de Catalunya de 12 de septiembre de 2003, que revocaba parcialmente una subvención para la realización de acciones en el ejercicio de 2000. Expediente núm. 00-C-0001, .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Conseller de Treball de 23-4-04 que desestima la alzada interpuesta contra anterior del director del Servei d'Ocupación de catalunya, de 12-9-03, que revocaba parcialmente una subvención otorgada a la recurrente.

La representación de la administración demanda plantea en su contestación la concurrencia de una causa de inadmisión del recurso, por falta de aportación del acuerdo para la interposición del recurso, adoptado por el órgano competente de la persona jurídica recurrente, invocando los artículos 68.1.a), 69.b) y 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

La entidad recurrente se limita a acompañar la escritura de poder a procuradores, otorgada por quienes actúan en calidad de administradores mancomunados. Pero debe tenerse en cuenta, que son diferente las facultades de representación de la Asociación de las que se requieren para interposición de acciones ante los Tribunales. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 junio de 2006 señala que: "No es suficiente invocar la publicidad o acompañar la copia de los Estatutos colegiales y el poder genérico para pleitos conferido por el...

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