STSJ Cataluña 125/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:5634
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 125

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 106/2004, interpuesto por MIRALLES CARTONAJES, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de desestimacion presunta del recurso de alzada contra resolucion de 27 de noviembre de 2003 estimando en parte el recurso RCI 3/03 imponiendo sancion por infracción laboral. Acta de infracción 3383/02. Expte D.G.R.L.SSBR-10/03. Recursos RCI-3/03 LS/EA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2001 la inspección de trabajo y en el expediente nº I/8210/2001 relativo a empresas de alta siniestralidad, requirió a la empresa Miralles Cartonajes, S.A., a que en el plazo de tres meses efectuara evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

En fecha 25 de marzo de 2002 la inspección examino el grado de cumplimiento del anterior requerimiento y constató que aún cuando se había efectuado una identificación de riesgos corregibles, todavía no se había efectuado la correspondiente evaluación de riesgos, y que todavía se hallaba pendiente el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de información (únicamente se había facilitado una charla general sobre riesgos y no a todos los trabajadores), formación y vigilancia de la salud de los trabajadores (no se había llevado a cabo ninguna actividad preventiva en estas materias).

Por ello, la inspección levantó el Acta de Infracción nº I/1478/02 al considerar que la empresa había infringido las tres infracciones que se exponen:

  1. -Ausencia de evaluación de riesgos laborales.(vulneración Art. 14,15 y 16 ley 31/95 , de prevención de riesgos laborales y Art. 4.2.d y 19 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los Art. 2,3 y siguientes del RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

  2. -Ausencia de información y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (vulneración Art. 14, 18,1 y 19 Ley 31/1995 y Art. 4.2.d y 19 del ET ).

  3. -Ausencia de medidas preventivas en materia de vigilancia y de la salud (Art. 14 y 22 Ley 31/1995 y Art. 4.2 .d) y 19 ET).

    La primera infracción fue calificada como grave (Art. 12.1, Ley de Infracciones y sanciones del orden social aprobada por RD legislativo 5/2000 ) y se impuso la sanción en grado mínimo de 6.000 euros en atención al incumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La segunda infracción fue calificada como grave (Art. 12.8 RDLeg 5/2000 y se le impuso la sanción en grado mínimo de 6.000 euros).

    La tercera infracción fue calificada como grave (Art. 12.2 RDLeg 5/2000 y se le impuso la sanción en grado mínimo de 6.000 euros).

    El Acta de infracción fue confirmada por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 28 de febrero de 2003, y recurrida en alzada esta fue parcialmente revocada por Resolución del Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme dictada el 27 de noviembre de 2003, en el sentido de rebajar las dos primeras infracciones a la cuantía de 3.005,06 euros cada una de ella, puesto que el recurrente "Acredita haver dut a terme parcialment l'avaluació de riscos laborals" y en referència a la segunda infracción "atès que s'acredita haver impartit una classe informativa als treballadors en dat 5,6 i 7 de febrer de 2002, tot i que no s'acredita la formació teòrica i practica dels treballadors en relació al seu lloc de treball".

    El recurrente impugna la anterior resolución al entender que el Acta no se corresponde con la realidad puesto que, efectivamente se aportó un dossier de actividades preventivas que incluye la evaluación de riesgos laborales. Por otra parte alega que ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el Reglamento indican un método a seguir. La empresa encargo una evaluación de riesgos que se ajusta a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puesto que:1.-cumple con el deber de protección frente a los riesgos laborales, según se indica en el Art. 14 ley y Art. 4.2 .d y Art. 19 del ET .

  4. -Se cumplen uno a uno los principios de la acción preventiva recogidos en el Art. 15 de la ley citada.

  5. -Y se procede a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    En segundo lugar considera que existe...

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