STSJ Cataluña 363/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2008:5535
Número de Recurso224/2006
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 363/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 47/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad, por falta de legitimación activa, del recurso interpuesto contra la Resolución de 25/8/04 de la Secrretaria de laAdministración y Función Pública que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 20/4/04 de nombramiento de funcionarios del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya para ingenieros industriales. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona , que acordaba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por falta de legitimación de la demandante.

En el recurso de apelación se alega que se infringe el art. 19.1.a) de la LJCA en tanto que el demandante ostenta un interés legítimo para recurrir el acto impugnado en tanto que el objeto del proceso se enmarca en la defensa de los intereses profesionales colectivos que tiene encomendada.

La Administración se opone al recurso.

SEGUNDO

Para el examen de la controversia planteada en esta alzada, debe subrayarse que el acto impugnado es la resolución que pone fin a un proceso selectivo, nombrándose a uno de los concursantes, con titulación de ingeniero en organización industrial, para cubrir una plaza de funcionario del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Cataluña, ingenieros industriales.

La inadmisión decretada en la sentencia nos lleva al examen del art. 19.1.a) de la LJCA , el cual establece que están legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo". Por tanto, el concepto de interés legítimo está expresamente proclamado como título determinante de legitimación para recurrir en vía contenciosa por el artículo 19.1 de la LJCA , entendiéndose que concurre dicho interés cuando el mantenimiento de la situación creada por el acto combatido le origine un perjuicio,...

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