STSJ Cataluña 423/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5582
Número de Recurso923/2006
Número de Resolución423/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 423/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 923/2006, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA y asistido por el Letrado D. CARLES LÓPEZ MIQUEL, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 402/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 12 de julio de 2006 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución dictada el 7 de mayo de 2005 por la Subdelegación del Gobierno en Lleida, la cual declaró la inadmisión a trámite la solicitud inicial de residencia y trabajo formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación,se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida confirmó la resolución administrativa impugnada, es decir, la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Lleida el 7 de mayo de 2005, por la cual se inadmitió a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada por el trabajador extranjero D. Juan Pedro , al ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento, así como por falta de legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación, considerando que había sido adoptada por un órgano competente o, en su caso, había sido convalidado, sin que se hubiere producido invalidación alguna por no haberse facilitado un modelo normalizado, y sin que proceda el requerimiento de subsanación del artículo 71 LPAC , así como destacando que no se había cumplido el requisito del empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004.

La representación de la parte actora solicita la revocación de la sentencia apelada, interesando le sea concedido a su patrocinado la autorización inicial de residencia y trabajo, invocando que la resolución aparece firmada por un funcionario sin identificar, quien no expresa que actúa por delegación, constituyendo un supuesto de nulidad de pleno derecho no convalidable. Al no facilitarse un impreso en el modelo normalizado, se le ocasionó indefensión.

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso de apelación, alegando que la titularidad de la competencia era de la Subdelegación, por lo que, perteneciendo el funcionario a la misma, además de existir una delegación, no existe incompetencia causante de nulidad. La inadmisión de la solicitud de regularización se debió a no estar empadronado, así como por no presentar contrato de trabajo ni indicación de empresario ni empleador, sin que le ocasionare indefensión por el hecho de que no se le facilitare un impreso en el modelo aprobado, ya que éstos se agotaron ante la avalancha de solicitudes.

SEGUNDO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidadcontractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo

    de seis meses...(con las particularidades que se especifican, aplicables a determinados sectores).

  3. Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los...

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