STSJ Cantabria 485/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:1480
Número de Recurso615/2006
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Junio de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 615/06, interpuesto por DOÑA Camila , representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla y defendido por la Letrado Doña Ana de Castro Isla, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la procuradora Doña María González-Pinto Coterillo y defendido por el letrado Doña Rosario Sanz-Lomana Fernández; y como codemandado la JUNTA DE COMPENSACIÓN EL MANSIN, representado por el procurador Don Pedro Noreña Losada y defendido por el Letrado Don Manuel Bolado Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de Julio de 2006, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 31 de Mayo de 2006 por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el Acuerdo plenario de 31 de Enero de 2006 por el que se aprueba definitivamente el estudio de Detalle de la Unidad de Actuación delimitada en el AR-22, denominada "El Mansin".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto los Actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustados a derecho los Actos administrativos recurridos.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Mayo de 2008, y con posterioridad efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 31 de Mayo de 2006 por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el Acuerdo plenario de 31 de Enero de 2006 por el que se aprueba definitivamente el estudio de Detalle de la Unidad de Actuación delimitada en el AR-22, denominada "El Mansin".

SEGUNDO

El Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio , por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, vigente y aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 2º.2.c) de la Ley 2/2001 de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen del Suelo de Cantabria establece en el Artículo 66 , que la documentación oportuna de los estudios detalle así:

1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.

2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el núm. 3 artículo anterior.

3. Planos a escala adecuada, y, como mínimo, 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

La recurrente plantea como primera cuestión frente al estudio detalle el que la cartografía aportada con el mismo, incorpora planos grafiados a escala 1.1000, a lo que el Ayuntamiento y la Junta de Compensación opone en defensa de dicho instrumento de planeamiento, el que la traza viaria del estudio detalle, refleja fielmente las determinaciones del Plan General vigente y ha sido redactado tomando como base la cartografía municipal- tal como recoge la correspondiente Ordenanza- que posee una precisión propia de plano escala 1/500 y refleja fielmente la realidad física en el entorno inmediata la finca de la demandante.

El Tribunal Supremo ha sentado el criterio en reiteradas Sentencias sobre la aplicación e interpretación de este precepto relativo a la documentación de los Estudios detalle y así en la de fecha 3/06/1997 ,

"SEGUNDO.- Por lo que hace al argumento sobre la contradicción entre el pronunciamiento aprobatorio del Estudio y su contenido, que el recurrente pretende limitar a una mera falta de "absoluta claridad", es necesario poner de relieve los siguientes aspectos que estimamos trascendentes: a) Que el artículo 66.3 del Reglamento de Planeamiento , al regular los documentos que contiene el Estudio de Detalle, establece: "Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.". b) Que lo que se produce, al no ser acordes los planos con la exigencia contenida en el artículo mencionado, es una vulneración del precepto citado, pues los planos aportados no se ajustan a la ordenación proyectada y a su relación con la existente.

En estas condiciones es evidente que el Estudio de Detalle que se cuestiona carece de uno de los elementos formales que el Reglamento exige para su existencia, y cuya omisión tiene una evidente relevancia a los efectos de conocer y examinar la realidad material ordenada por el Estudio de Detalle. Nose trata, pues, de una "falta de claridad" del Estudio de Detalle, sino del incumplimiento de...

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