STSJ Asturias 802/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2008:4251 |
Número de Recurso | 1813/2005 |
Número de Resolución | 802/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 802/2008
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diez de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1813/2005 interpuesto por la sociedad OPERADORA INTERNACIONAL DE RECREATIVOS, S.A. , representada por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Mocera Giménez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 19 de abril de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 52/172/05 ante el mismo formulada contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de fecha 17 de enero de 2005, por el que se desestima la impugnación contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2003, por importe a ingresar de 48.798,06 euros; alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que se ha venido a dar nueva redacción al artículo 83.1 c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, eximiendo del tributo, entre otros, a las personas físicas y a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, con lo que la nueva regulación es entendida por la actora como inconstitucional al amparo de su derecho de igualdad, en la vertiente del artículo 31.1 de la CE , que aúna los principios de generalidad, capacidad económica, justicia y progresividad.
Hay que empezar por recordar que la selección de la norma aplicable al caso y su...
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