STSJ Asturias 669/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2607
Número de Recurso1333/2005
Número de Resolución669/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 669/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Gallego Otero

    Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González

  3. José Manuel González Rodríguez

  4. Alfonso Pérez ConesaEn Oviedo, a trece de junio de dos mil ocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1333/05 interpuesto por DÑA. Silvia , representada por el Procurador Sr. Muñiz Solís, actuando bajo dirección letrada contra la Consejeria de Salud y Servicios Sanitarios, representada por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta Fernández y siendo codemandada Zurich Espala Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procurador Sra. Oria Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare el derecho a que sea indemnizada la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la asistencia prestada en los servicios públicos, en la cantidad de 120.000 # mas los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 22 de febrero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Silvia , se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de fecha 16 de septiembre de 2004, por los hechos que dice acontecidos en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada.

SEGUNDO

Refiere la parte actora como el día 27 de agosto de 2003, mientras paseaba por la calle, comenzó a sentir un malestar general con fatiga, cansada y mareada, cayendo finalmente al suelo, aunque sin perder la conciencia, acudiendo al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes de Gijón, ingresando sobre las 16.45 horas y trasladada al servicio UCI de dicho hospital, presentando un cuadro sincopal motivado por la disfunción del marcapasos bicameral que le había sido implantado en julio de 2002 en el mismo Hospital, y en el que en 1996 también se le había implantado un primer marcapasos bicameral al padecer un bloqueo aurícula-ventricular Mobitz tipo II que, por agotamiento de la batería, se sustituyó el generador y se implantó el nuevo electrocatéter ventricular en 2002, sin que se extrajera totalmente aquel electrocatéter del primer trasplante, relatando lo que dice sucedido el día 29 de agosto de 2003, estando ingresada, por la Dra. Eugenia al informar a la familia de que ella se iba a encargar de la intervención al encontrarse el médico titular y encargado de la implantación de marcapasos de vacaciones, insistiendo la familiar en que la paciente fuera trasladada al Hospital Central de Asturias en Oviedo, lo que no fue atendido, añadiendo también lo sucedido con el Jefe de Servicio de la UCI, así como la decisión de intervenir y lo indicado sobre la operación que se fijó para el 1 de septiembre de 2003, pasandoposteriormente a planta, quedando monitorizada hasta la fecha de la intervención. Señala también las complicaciones que se presentaron durante la intervención, y que ante la gravedad fue trasladada al Hospital Central de Asturias, estimando que está acreditada la falta de autonomía de la facultativa que realizó la intervención, facultativo de medicina intensiva y no cardióloga, detallando otros aspectos de la intervención estimando injustificable la decisión...

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