STSJ Asturias 415/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1572
Número de Recurso1812/2005
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 415/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1812/05 interpuesto por "Operadora Internacional de Recreativos, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Nocera Giménez, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente, revocando y anulando por no ajustarse a derecho la resolución del TEARA de fecha 21 de octubre de 2005, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de abril de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 52/171/05 ante el mismo formulada contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de fecha 17 de enero de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004, por importe a ingresar de 46.480,61 euros; alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que se ha venido a dar nueva redacción al artículo 83.1 c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, eximiendo del tributo, entre otros, a las personas físicas y a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, con lo que la nueva regulación es entendida por la actora como inconstitucional al amparo de su derecho de igualdad, en la vertiente del artículo 31.1 de la CE , que aúna los principios de generalidad, capacidad económica, justicia y progresividad.

SEGUNDO

Hay que empezar por recordar que la selección de la norma...

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