STSJ Aragón 338/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2008:2458
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°338 de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 78/06-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Plácido representado por la Procuradora Dª. Soledad Gracia Romero y dirigido por el Letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez, y de la otra como demandadas DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre resolución de fecha 6 de octubre de 2005 desestimando petición de responsabilidad patrimonial por haber contraído el virus de la hepatitis C, derivado de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.

Cuantía del pleito: 60.000

Procedimiento: Ordinario

Ponente: lima. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Soledad Gracia Romero en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia,mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 23 de enero de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando:

  1. Condenar al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón a indemnizar al actor en la cantidad de 60.000€.

  2. Condenar al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón a pagar al actor los intereses legales sobre la cantidad objeto de indemnización desde la fecha de la reclamación previa.

  3. Imponer a la Administración demandada las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y declaró pertinente la prueba pericial; se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental propuestas por la parte actora. Se inadmitió la prueba testifical-pericial propuesta por la parte demandada con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y Fallo el día 20 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la DGA con fundamento en que con fechas 2 3 y 27 de octubre de 1989 se le sometió en el Hospital Miguel Servet, y por haber sufrido un accidente de tráfico, a transfusiones sanguíneas como consecuencia de las cuales fue infectado por el virus de la hepatitis que en un primer momento fue calificado de tipo B y que posteriormente fue diagnosticada de hepatitis crónica C. El desarrollo de la enfermedad derivó en un retraso del proceso rehabilitador (debe tenerse en cuenta que, tal como consta en el expediente administrativo, el accidente le produjo una lesión medular y paraplejia), y además le colocó en la situación de riesgo de sufrir cirrosis hepática y otras derivaciones patológicas.

SEGUNDO

Dado que lo que se ejercita por la recurrente, es una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, es de aplicación el art. 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según el cual "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», habiendo declarado reiterada doctrina jurisprudencial que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas;

  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal; y

  3. Que...

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