STSJ Aragón 461/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2008:1559
Número de Recurso416/2006
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 416/06, interpuesto por el apelante EL QUITERIANO S.A. representado por el Procurador D. Salvador Alaman Fornies y defendido por el Letrado D. Rafael Gil Lemus; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MONZON representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogues y defendida por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez y D. Ángel Daniel , D. Benito , Eloy , Guillermo Y Leonardo , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Sanz Chandro y defendidos por la Letrada Dª Nuria Sabes Arenillas, siendoponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

Es objeto de apelación la sentencia de 25/7/2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en el procedimiento ordinario nº 312/04 al que se acumuló el procedimiento Ordinario nº 161/05) estimando parcialmente el anterior recurso y anulando el Decreto del Ayuntamiento de Monzón 349/04 que acordaba el cese de la actividad que se estaba ejerciendo en la Fábrica de Magdalenas sita en la Carretera Nacional 240 PK 141, 33 hasta tanto se obtenga licencia de comprobación favorable, exclusivamente, en cuanto determinó el cese de toda la actividad y no se limitó a disponer el cese de la actividad de la línea de producción no amparada por la correspondiente licencia de instalación por lo que se confirma el cese de actividad de esta línea todo ello sin perjuicio de que se efectúe por la Administración el requerimiento relativo a las dos líneas de producción con licencias de instalación concedidas al objeto de que se justifiquen el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la contravención de los núcleos de contaminación acústica legalmente permitidos así como la subsanación del resto de anomalías que pudieran detectarse para garantizar la idoneidad y la seguridad de la instalación todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Se confirma el acto municipal de 25 de abril de 2005, que determina: " Si presentan informe de visita de comprobación por una ENICRE, en la que se determine que la tercera línea de producción no es susceptible de legalización por no ser modificación sustancial, o en su caso, que procede acta de comprobación parcial de las dos primeras líneas, siendo susceptible de legalización solo la tercera, si es considerada modificación sustancial, este Ayuntamiento podrá otorgar licencia de apertura en los términos expresados en el informe ENICRES quedando entonces en suspenso el requerimiento de fecha 27 de diciembre de 2004.

Por otra parte y en relación a la zona verde, determina que junto con el informe de la ENICRE, deberán presentar el certificado final de obras de dicha zona, para que el Ayuntamiento pueda constatar su realización y poder poner fin de ser favorable el anterior informe del Organismo Autorizado, mediante licencia de apertura el Expediente de actividad de Fábrica de Magdalenas en la carretera Nacional 240 PK 141, 33". En materia de costas a de estarse a lo señalado en el fundamento jurídico sexto.

ANTECEDENTES DE HECHO
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