STSJ Aragón 174/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:1397
Número de Recurso497/2004
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 174 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 497/04-A seguido entre la parte demandante LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCIAS DE ARAGÓN-TRADIME-ARAGÓN-representada por la Procuradora Dña. María José Ferrando Hernández y defendida por el Abogado D. José Manuel Bueno Bellido y las demandadas el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dña. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Abogado D. Navarro del Cacho y la ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTO TAXI ZARAGOZA representada por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Daniel Acero Remírez. Se haseguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2004 aprobando definitivamente la modificación del art. 2.1 de la Ordenanza Municipal del Servicio de autotaxi.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la Procuradora Dña. María José Ferrando Hernández en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza en fecha 24 Septiembre de 2004 .

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser el competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia en la que se admita la nulidad o anulabilidad de la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI de Zaragoza que se impugna, se declare que es nula por ser contraria al ordenamiento jurídico, se deje sin efecto y todo ello con condena en costas al Ayuntamiento de Zaragoza.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte codemandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido por providencia del día 10 de noviembre de 2004 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester.

En virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 20 de febrero de 2008 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH. Se fijó para votación y fallo el día 4 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso por TRAIDME Aragón ha sido alegada en la contestación de la demanda y mantenida en las conclusiones finales por la representación procesal de la parte recurrida la causa de inadmisibilidad basada en que no fue tomado acuerdo por la recurrente en que se autorizaba la presentación de este recurso. Alegación que debe ser desestimada por cuanto, según obra en las actuaciones por certificación del Secretario de la persona jurídica recurrente, sí fue tomado tal acuerdo, de modo que procede entrar a resolver el fondo de la cuestión.

SEGUNDO

El acuerdo de 30 de abril de 2003 del Ayuntamiento de Zaragoza ahora recurrido dio al art. 2.1 de la Ordenanza municipal del servicio del taxi la redacción siguiente:

"Ello no obstante, podrá efectuarse el transporte de objetos o encargos distintos a los equipajes de los viajeros, de forma compatible con las características técnicas del vehículo y con la normativa en...

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