STSJ Aragón 165/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2008:1136
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00165/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 71 de 2006

SENTENCIA Nº 165 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 71/06, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE RUEDA DE JALON representado por el Procurador Dª. Pilar García Fuente y defendido por el Letrado D. José Manuel Bolea Fernández Pujol; y como parte apelada ELECTRICIDAD TOMEY, S.A., representada por la Procuradora Mª Jesús Palos Oroz y defendida por el Letrado D. Víctor Javier Ruiz de Diego; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOSEs objeto de apelación la Sentencia de 16/1/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Zaragoza dictada en el procedimiento ordinario nº 84/05 por la que se estima el recurso interpuesto, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza) de 13/12/2004, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa Electricidad Tomey, S.A. contra el acuerdo Plenario del citado Ayuntamiento de fecha 18/10/04 Primera Fase que había adjudicado a Electricidad Amaro, S.A. la adjudicación de obras de alumbrado público, 1ª fase, por 55.000 euros según expediente aprobado por el mismo pleno el 11/8/2004, declarando que anulaba ambas resoluciones y reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en 1.325,04 euros, más los intereses legales desde la demanda, así como el pago de las costas del juicio, sin que superen en ningún caso los 1.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el Ayuntamiento demandado que suplicó se dicte sentencia por la que, anulando la recurrida, declare la conformidad de la actuación municipal tanto en el proceso de contratación como la adjudicación a favor de la Electricidad Amaro, S.A. de las obras de alumbrado público Primera fase de de Rueda de Jalón.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que se opuso al anterior recurso de apelación y suplicó se dicte sentencia confirmando la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Zaragoza en todos sus términos con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por el apelante para que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: 1º) No existió arbitrariedad municipal en el proceso administrativo de adjudicación de contrato prevaleciendo el interés general, puesto que la mesa de Contratación y el Ayuntamiento de Rueda de...

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