STSJ Aragón 331/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2008:878 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Número de Resolución | 331/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00331/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 272 de 2006
SENTENCIA Nº DE 2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================
En Zaragoza, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey.VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 272/06, interpuesto por el apelante LIGNITO 2002, S.L. representado por el Procurador Dª. Patricia Peire Blasco y defendido por el Letrado D. José Manuel Aisa Vallejo; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS, representado por la Procuradora Dª Isabel Franco Barrachina y defendida por el Letrado Sr. Garcés Nogués, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
Es objeto de apelación la sentencia de 22/5/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dictada en el Procedimiento Ordinario nº 241/05 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Bisecas de 30/12/2004 y de 24 de febrero de 2005 que se confirman por ser conforme a derecho, sin costas.
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte apelante que suplicó la revocación de la sentencia dictada, debiendo dictarse en su lugar, sentencia en todo conforme con el escrito de demanda hechos en este procedimiento.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que se opuso al recurso de apelación y suplicó se dicte sentencia que desestime el recurso confirmando en todos sus extremos la resolución apelada con expresa condena en costas a la parte apelante.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de mayo de 2008.
Los motivos argüidos por la parte apelante para que, con revocación de la sentencia recurrida se estimen sus pretensiones consisten en considerar: A) Que la medida cautelar de suspensión de licencia al ser de carácter discrecional, la discrecionalidad administrativa debe ser controlada mediante la motivación estimando que la anterior resolución adolece de ella. B) Que la actividad recurrida, cuyo objeto era suspender la licencia obtenida por la parte actora, incurrió en arbitrariedad y desviación de poder, a las pretensiones de la parte actora se opone la parte apelada.
Así las cosas y careciendo de virtualidad las manifestaciones del apelado de que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente no reúne los requisitos precisos para apelar pues, conforme el artículo 85, p. 1 de la Ley Jurisdiccional el actor además de indicar en el escrito que se formula recurso de apelación, razona los motivos en que se fundamenta este. Tampoco son...
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