STSJ Aragón 288/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2008:849
Número de Recurso221/2007
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00288/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 221 del año 2007-SENTENCIA Nº de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

-D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

-D. Jesús María Arias Juana

-Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------------En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el

recurso de apelación número 221 de 2007, interpuesto por el

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Martínez Romasanta y asistido por el Letrado D. José Luis Cubero Remón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-- Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 9 de enero de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado por el procedimiento especial para laprotección de los derechos fundamentales de la persona con el número 423 de 2006; siendo parte recurrida,

D. Imanol , representad-o por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Berdejo Gracián y asistido por el Letrado D. Ignacio Gimeno Gasca, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2007 , por la que con estimación del recurso se declaró contraria a derecho la vía de hecho recurrida, con imposición de costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora y al Ministerio Fiscal para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 24 de abril de 2008 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, declaró contraria a derecho la vía de hecho impugnada, por la que se le impedía su reincorporación como Secretario del Ayuntamiento de Alhama de Aragón, una vez transcurrido el plazo de seis meses de suspensión provisional de funciones que había sido acordada por Decreto de la Alcaldía de 6 de febrero de 2006 , condenándose en dicha sentencia al Ayuntamiento al reintegro del recurrente de forma inmediata y plena en sus funciones, incluido el pago de haberes retrasados desde el 18 de agosto de 2006.

SEGUNDO

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se viene a señalar en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos...

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