STSJ Aragón 275/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2008:840 |
Número de Recurso | 241/2006 |
Número de Resolución | 275/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00275/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 241 del año 2006-SENTENCIA Nº de 2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos ----------------------------------------------En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el
recurso de apelación número 241 de 2006, interpuesto por D. Jose Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales D0 Nuria Ayerra Duesca y asistido por el Letrado D. César Ciriano Vela, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 3 de mayo de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 538 de 2006; siendo parte recurrida, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ARAGÓN, representad-o por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez y asistidopor el Letrado D. Francisco Gracia Cebolla.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2006 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin perjuicio de que se inste lo pertinente en vía de ejecución o por petición al Ministerio de Industria, y sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación del Colegio demandado para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de abril de 2008 .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de 17 de septiembre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón de 30 de junio de 2005, por la que se accedió a la colegiación del recurrente "haciendo constar expresamente que el ejercicio de la profesión será el que corresponda a la carencia de una especialidad concreta", y ello, según se advertía en la sentencia, sin perjuicio de que se inste lo pertinente en vía de ejecución o por petición al Ministerio de Industria.
Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones...
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