STSJ Aragón 180/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2008:378
Número de Recurso222/2006
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00180/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 222 del año 2.006-SENTENCIA Nº 180 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 222 de 2.006, seguido entre partes; como demandante DON Carlos Daniel Y DOÑA Catalina , representado por el Procurador de los Tribunales

D. Óscar David Bermúdez Melero y asistido por el abogado D. Luis Javier Solana Caballero; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación expresa y presunta de los recursos de reposición a su vez interpuestos contra liquidación complementaria llevada a cabo por la DGA en relación con autoliquidación presentada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en relación con escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 de junio de 2002.Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.041,01 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2.006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y se reconozca la exención del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la Escritura pública de préstamos a intereses con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Zaragoza Don José Santos García Heredia en fecha 28 de junio de 2002 respecto de la garantía hipotecaria por la que debe responder la vivienda protegida objeto de la misma, condenándose a la Administración a devolver la cantidad de 1.036,76 euros a razón de 518,38 euros por la mitad indivisa de cada uno de los actores, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 27 de marzo de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la desestimación expresa y presunta de los recursos de reposición a su vez interpuestos contra liquidación complementaria llevada a cabo por la DGA en relación con autoliquidación presentada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en relación con escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 de junio de 2002.

SEGUNDO

Como antecedente de cuanto más adelante se expondrá resulta preciso poner de manifiesto los siguientes antecedentes fácticos: a) en fecha 28 de junio de 2002 los actores suscribieron una escritura pública de préstamo a interés con garantía hipotecaria, siendo el capital del préstamo de 163.000 euros, haciendo constar que la finca descrita bajo el número 1 -"número NUM000 - NUM001 .Casa o vivienda unifamiliar, señalada con el número NUM002 , en NUM003 ; consta de planta de sótano que ocupa 56,05 metros cuadrados, distribuida en garaje y bodega con escalera de comunicación a la vivienda y de planta baja y primera planta superior, con una superficie útil de 90 metros cuadrados, según la Calificación Definitiva, en vez de los 89,10 metros cuadrados que provisionalmente se le asignó y una porción de terreno o jardín en su parte anterior que ocupa 83,25 metros cuadrados", sito en la URBANIZACIÓN000 de Zaragoza- que responde de 130.000 euros de principal y la finca descrita bajo el número 2 -número NUM004 .- Piso NUM005 , letra NUM006 , en la NUM007...

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