STSJ Aragón 195/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2008:416
Número de Recurso223/2006
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00195/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 223 del año 2.006-SENTENCIA Nº 195 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a siete de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 223 de 2.006, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MONTEOPEL, COOPERATIVA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora D María Pilar García Fuente y asistida por el abogado D. Ángel Tejedor Martínez. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de febrero de 2006 por la que se estima la reclamación número 50/4408/02 interpuesta por Cooperativa de Viviendas Monteopel, S. Coop., contra cinco actos de liquidación por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 94.467,18 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2.006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada, declarando conformes a derecho las liquidaciones extendidas por los Servicios de Inspección de la Dirección General de Tributos de la DGA, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, no formalizando escrito de contestación la codemandada.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 2 de abril de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de febrero de 2006 por la que se estima la reclamación número 50/4408/02 interpuesta por Cooperativa de Viviendas Monteopel, S. Coop., contra cinco actos de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

SEGUNDO

Como antecedente de hecho de la controversia suscitada debe tenerse en cuenta: a) que el origen de las liquidaciones practicadas se encuentra en cinco transmisiones de diversas parcelas situadas en el sector 89 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, Urbanización Montecanal, efectuadas por diversos particulares a la codemandada, operaciones en las que los vendedores entendieron que la operación estaba sujeta al IVA, por lo que repercutieron el IVA a la cooperativa que sólo presentó autoliquidaciones por el concepto de AJD; b) la Inspección de Tributos de la DGA extendió actas de disconformidad en fecha 21 de octubre de 2002, números 4621/2002/311, 10453/2002/312, 10453/2002/313, 10453/2002/314 y 10453/2002/315, considerando que las...

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